Estudio de alcance - Argentina

  • Publication date: 23 September 2022
  • Authors: Oscar Ramos Rivera, Opening Extractives
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Síntesis de las recomendaciones

Las recomendaciones se encuentran basadas en el análisis de los Principios de Open Ownership (“Principios OO”) que son criterios de referencia para la divulgación eficaz de datos sobre los beneficiarios finales y han sido formulados teniendo en cuenta las características técnicas de los regímenes de divulgación eficaz y no los factores externos a éstos como pueden ser los políticos, sociales, económicos o culturales.

Estos Principios pretenden ser una herramienta de apoyo a los Gobiernos, a las instituciones internacionales, a la sociedad civil y a los actores del sector privado para comprender, promover e implementar reformas eficaces sobre beneficiarios finales. Se trata de brindar un marco de buenas prácticas para la aplicación de la transparencia de la titularidad real de las empresas, a partir de datos confiables.

Los Principios OO son los siguientes:

  1. Definiciones sólidas: Debería haber definiciones claras y sólidas de BF en la ley y umbrales bajos para determinar cuándo se divulgan la titularidad y el control.
  2. Cobertura integral: Los datos deberían alcanzar de forma integral a todos los tipos pertinentes de entidades jurídicas y personas físicas.
  3. Detalle suficiente: Las divulgaciones del beneficiario final deberían recoger información suficiente para que los usuarios pudieran comprender y utilizar los datos.
  4. Registro centralizado: Los datos deberían recopilarse en un registro centralizado.
  5. Acceso público a un registro centralizado: Los datos deberían estar disponibles al público.
  6. Estructurado: Los datos deberían ser estructurados e interoperables.
  7. Datos Verificados: Deberían adoptarse medidas para verificar los datos.
  8. Actualizado y auditable: Deberían mantenerse los datos actualizados y conservarse los registros históricos.
  9. Sanciones y ejecución: Deberían existir y aplicarse eficazmente sanciones adecuadas para casos de incumplimiento.

Definiciones sólidas

1. Argentina debería tener una ley de fondo que establezca una única definición de BF para todos los sectores económicos, incluyendo a las industrias extractivas, que armonice las regulaciones existentes, fijando un único umbral y que abarque todas las estructuras jurídicas posibles.

2. Para el dictado de la ley deberían contemplarse no sólo las cuestiones técnicas sino también las situaciones prácticas. En ese sentido, se recomienda que esa definición sea propuesta por el Consejo Asesor de la Ley Nº 25.246, de la cual la UIF es parte. A futuro, se recomienda que sea la propia UIF quien pueda modificar y/o adaptar la definición, en base a una propuesta elaborada por el Consejo Asesor.

3. Mientras no exista una ley de fondo, se recomienda avanzar en una prueba piloto con las industrias extractivas. Esta prueba se basaría en la definición de la IGJ, adoptada en turno por el GMP de EITI (que, a su vez, refleja la normativa de la UIF).

Cobertura integral

4. En cuanto a los sectores extractivos, en el marco de una prueba piloto, las autoridades de Minería e Hidrocarburos Nacionales deberían modificar los requisitos de inscripción a los Registros de Minería e Hidrocarburos a nivel federal, incorporando a la Resolución Nº 30/2018 de la Secretaría de Minería y a la Disposición Nº 337/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles que como condición de acceso y permanencia, los inscriptos o interesados acrediten haber cumplido con informar los datos de BF de acuerdo a la definición adoptada por el GMP, sin excepciones.

5. Para los demás sectores de la economía, Argentina debe contar con una ley que unifique los criterios de las distintas agencias públicas, especialmente entre la UIF y AFIP.

6. Para la prueba piloto, se recomienda la participación de algunas de las provincias que adhieran a EITI y/o aquellas provincias donde operan las empresas del sector de minería, gas y petróleo que han sido incluidas en EITI. En un escenario a mediano o largo plazo, deberían integrarse los registros de permisos y concesiones provinciales. Se recomienda tratar el tema en el ámbito del Consejo Federal Minero y el Consejo Federal de Hidrocarburos, donde están representadas políticamente las provincias.

Detalle suficiente

7. Actualmente, puede avanzarse con la prueba piloto en las industrias extractivas implementando la obligación de requerir la información sobre BF como condición para inscribirse a los registros de minería e hidrocarburos (ver punto 4 de la Síntesis de Recomendaciones). Para que pueda ser cumplido de forma sencilla e inmediata y hasta que existan otros mecanismos superadores, las empresas deberían acreditar ante las autoridades de Minería e Hidrocarburos la declaración jurada que presentaron ante IGJ (quienes tienen sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o la declaración jurada sobre BF que presentaron ante AFIP según les corresponda.

8. Para profundizar el cumplimiento de este principio, en el formulario de declaración de la IGJ deberían incorporarse otros campos que aumenten el detalle de los datos sobre los BF, las entidades y, sobre todo, cuáles son los medios a través de los que se mantiene la propiedad o ejercen el control.

9. Para avanzar gradualmente con la interoperabilidad de los datos, la información de BF debería incorporarse como un campo más integrante del Registro Nacional de Sociedades (RNS) permitiendo su consulta en línea tanto para el público en general, como para los organismos competentes (incluidas las provincias). A su vez los organismos podrían validar datos de forma más rápida y sin necesidad de requerir a las empresas lo señalado en el punto 7.

Registro centralizado

10. En la prueba piloto, en la normativa de minería e hidrocarburos se debería exigir: Acreditar que la información del BF se brindó ante el registro societario que les corresponda según inscripción (IGJ o aquellas provincias que incorporaron la figura del BF como requisito) o acreditar la DDJJ presentada ante AFIP donde se informen los datos de los BF según corresponda.

En paralelo, con el avance de la prueba piloto debe procurarse la centralización en el RNS de los datos de BF del sector extractivo. De esta forma, sería la única fuente centralizada de los datos a nivel federal.

11. La evolución de la prueba piloto y sus resultados, deben tenerse en cuenta para allanar obstáculos de cara al dictado de una ley de fondo aplicable a todos los sectores.

Acceso público a un registro centralizado

12. En una primera etapa, la instrumentación la prueba piloto con las industrias extractivas permitirá avanzar con la información de los interesados en inscribirse y/o los ya inscriptos en los registros especiales de minería e hidrocarburos. Esos registros, por su naturaleza, son públicos y de libre acceso para su consulta pública, aunque actualmente no están disponibles en línea. En la prueba piloto – hasta tanto se dispongan mecanismos superadores – podrían publicarse en los sitios web de las autoridades de aplicación como datos abiertos.

13. Gradualmente, debería avanzarse con la centralización de los datos en el RNS ya que los legajos societarios son públicos y de acceso público de acuerdo a la legislación vigente en Argentina (artículo 3 de la Ley Nº 26.047 y 9 de la Ley Nº 19.550). La información debe ser accesible en línea para los organismos de acuerdo a sus competencias y para el público en general de acuerdo a las condiciones legales que lo permiten. Esta instancia debería ser probada con el avance de la prueba piloto.

14. En un escenario de máxima, una ley de fondo aplicable a todos los sectores debería contemplar fines, causas, mecanismos, oportunidades y formas de instrumentar la divulgación de los datos de los BF. En particular, deberán contemplarse las excepciones al secreto fiscal, entre otras razones.

Datos estructurados

15. Los datos a publicar deben encontrarse disponibles en un formato estructurado e interoperable. En el desarrollo del registro de BF, se recomienda adoptar la orientación específica en Documento referido al diseño de la base de datos de OO que se centra en los requisitos para la publicación de datos para cumplir con el Estándar de Datos de Beneficiarios Finales (BODS).

Datos verificados

16. Deben establecerse sistemas que garanticen que los datos sean confiables e incluirse: a) validaciones automáticas en los procesos de autenticación y carga que neutralicen datos erróneos y no permitan su carga; b) posibilidad de reporte de errores o inconsistencias por parte del público en general siempre que quien reporte haya obtenido legalmente la información que utiliza para contrastar y c) validaciones y/o cruces de datos automáticos entre organismos.

Actualizado y auditable

17. En la prueba piloto debería contemplarse una modificación en los criterios de actualización de las normativas vigentes respecto a los regímenes de las industrias extractivas. Actualmente deben informarse los cambios en forma anual. Sin embargo, ante la posibilidad de ocurrencia de cambios con frecuencia menor, se recomienda modificar la reglamentación estableciendo que todo cambio debe ser informado a los quince días (o plazo similar) de haberse producido. A su vez, debe controlarse estrictamente su cumplimiento.

18. De dictarse una ley de fondo, debe contemplarse una actualización uniforme y una frecuencia homogénea para todos los organismos involucrados.

Sanciones y ejecución

19. Al modificar las normas para requerir la divulgación de BF en la prueba piloto, se recomienda incluir la restricción de la permanencia en los Registros y el uso de los beneficios que allí se disponen a quienes incumplan con la obligación de informar BF.

20. Se recomienda publicar la nómina de infractores a los regímenes y trabajar en coordinación con los demás organismos para mantener la información actualizada.

21. En el supuesto de dictarse una ley de fondo deberán establecerse sanciones específicas y necesariamente, debe coordinarse su ejecución con el Poder Judicial y con el Ministerio Público Fiscal.

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