Los requisitos de divulgación deben cubrir de manera integral todos los tipos relevantes de entidades y estructuras jurídicas.
- Los requisitos de divulgación deben aplicarse a todos los tipos de vehículos societarios, a menos que estén razonablemente exentos.
- Cualquier exención de los requisitos de declaración completa debe definirse claramente y justificarse en relación con los objetivos buscados, y debe reevaluarse de manera continua.
- Se pueden otorgar exenciones de divulgación de beneficiarios finales cuando una entidad o estructura jurídica ya divulga información suficiente y esta información es accesible a través de mecanismos alternativos (por ejemplo, para empresas que cotizan en bolsa con requisitos de divulgación suficientes).
- Las entidades y estructuras jurídicas exentas de revelar sus beneficiarios finales aún deben estar obligados a hacer declaraciones, incluida la base para su exención.
- Todas las exenciones deben interpretarse restrictivamente.
Todos los vehículos societarios con o sin personalidades jurídicas distintas a través de los cuales se pueda poseer, beneficiarse de y controlar activos, deben estar obligados a hacer declaraciones sobre sus beneficiarios finales. Esto debe incluir todos los tipos de empresas (incluidas las empresas estatales), sociedades, fundaciones, fideicomisos y otras entidades y estructuras jurídicas a través de los cuales se realizan actividades comerciales y se poseen activos. La cobertura integral de diferentes tipos de entidades y estructuras jurídicas es importante porque si ciertos tipos de vehículos societarios no están cubiertos, esto crea una laguna potencial que puede explotarse con fines ilegítimos.
Los regímenes de divulgación deben tomar como punto de partida la inclusión de todos los tipos relevantes de vehículos societarios y posteriormente evaluar qué entidades y estructuras jurídicas pueden ser excluidas (por ejemplo, cuando ya divulgan información suficiente sobre sus beneficiarios finales a través de otro mecanismo). Estas valoraciones y justificaciones deben hacerse públicas. En todos los casos, las exenciones deben especificarse en la legislación y deben interpretarse restrictivamente.