Acceso

Todos los usuarios de datos deben tener acceso a información suficiente, sin restricciones indebidas.

  • Cada grupo de usuarios de datos debe tener acceso a información suficiente que pueda contribuir a cumplir los objetivos previstos.
  • Todos los usuarios del gobierno y otros grupos de usuarios cuyo acceso esté justificado para cumplir con objetivos de política específicos deben tener acceso directo y rápido a los datos que necesitan, por cada registro (buscables tanto por el nombre del vehículo societario como por el beneficiario final) y como datos masivos.
  • El público debe tener acceso a un subconjunto de información claramente definido que sea suficiente para comprender y utilizar los datos de manera significativa, de forma gratuita.
  • Los datos deben estar disponibles sin barreras para el acceso, la búsqueda, el uso y el intercambio de datos, como los requisitos de identificación o registro, o funcionalidades restrictivas de búsqueda o la obtención de licencias.
  • La publicación de información debe ser proporcional a la restricción de la privacidad, estableciendo claramente un propósito amplio y una base legal, en línea con la legislación de privacidad y protección de datos, y comprendiendo y mitigando los posibles efectos negativos de la publicación de datos.
  • Los regímenes de divulgación deben permitir eximir la publicación de ciertos datos caso por caso como parte de un régimen de protección para mitigar los riesgos desproporcionados para la seguridad personal. Los motivos para eximir la publicación de cualquier dato deben estar claramente definidos, proporcionados, aplicados de manera justa y publicados.
  • Cuando la información esté exenta de declaración al registro o de publicación, la exención debe estar claramente definida, justificada e interpretada restrictivamente, y la información disponible públicamente debe indicar el motivo por el cual la información ha sido exenta de declaración o de publicación.

Todos los grupos de usuarios que puedan utilizar la información sobre beneficiarios finales para lograr los objetivos de establecidos, tanto dentro como fuera de los gobiernos, deben tener acceso a información suficiente para poder utilizar los datos de manera significativa. Este acceso debe darse sin restricciones indebidas y de conformidad con la legislación sobre privacidad y protección de datos. Lo que constituye información suficiente puede variar según el grupo de usuarios. Por ejemplo, las fuerzas del orden pueden necesitar acceso al conjunto de datos completo para ayudar en una investigación, mientras que una empresa que realiza la diligencia debida solo necesitaría información específica relevante para su trabajo.

La publicación de información sobre beneficiarios finales sirve para múltiples propósitos legítimos de interés público, incluida la supervisión de los contribuyentes, la rendición de cuentas corporativa y el aumento de la confianza en los mercados. Brindar acceso público a un subconjunto de información sobre beneficiarios finales puede aumentar el impacto al expandir la base de usuarios más allá de las autoridades. Permite a las empresas, los periodistas, las fuerzas del orden público extranjeras y los ciudadanos de todo el mundo acceder libremente a la información sobre los beneficiarios finales de los vehículos societarios para investigaciones, diligencia debida, gestión de riesgos y control. El uso generalizado de datos también puede mejorar su calidad, ya que los usuarios pueden alertar sobre discrepancias y sospechas de errores en los datos, lo que puede complementar los esfuerzos de verificación. El acceso público a la información sobre beneficiarios finales de las empresas involucradas en las industrias extractivas contribuye a cumplir con los requisitos del Estándar de la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI).

Hacer que la información esté disponible debe ser tanto proporcional a la restricción de la privacidad como compatible con la legislación sobre privacidad y protección de datos. En la práctica, esto significa que el propósito general de la publicación y su base legal debn estar claramente especificados en la ley. Se puede dar acceso a diferentes grupos de usuarios a subconjuntos de la información mínima que necesitan para usar los datos de manera efectiva en un sistema de acceso por capas (o niveles), y deben identificarse y mitigarse, en la medida de lo posible, los potenciales efectos negativos de la publicación, por ejemplo, a través de un régimen de protección de datos.

En los casos en que los datos no se publiquen, debido a exenciones o por el régimen de protección de datos, esto no debería constituir automáticamente una exención de presentación al registro. Aún será necesario declarar los intereses de los beneficiarios finales al registro, y esta información debe estar disponible para las autoridades. En todos los casos en que falte información, el registro público debe indicar la razón de la falta para poder interpretar fácilmente los datos.

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