La titularidad de las empresas en el punto de mira: El papel de la transparencia de los beneficiarios reales en la transición energética
El movimiento global hacia la transparencia de los beneficiarios reales
La transparencia de los beneficiarios reales revela a quién pertenecen y cómo están controladas las empresas y otras entidades legales. Desde 2015, más de cien jurisdicciones han adoptado leyes que exigen que las empresas y otras entidades jurídicas y organizaciones —como los fideicomisos— divulguen información sobre sus beneficiarios reales. [1]
Un beneficiario real es una persona física que se encuentra al final de una cadena de titularidad y tiene derecho a alguna parte de los ingresos o activos (lo que se entiende como “propiedad”) de una entidad jurídica, como una empresa o un fideicomiso, o bien el derecho a dirigir las actividades de la entidad o influir en ellas (lo que se entiende como “control”).
Tradicionalmente, la información sobre la titularidad y el control de las empresas se ha limitado principalmente a los propietarios inmediatos (o legales). [2] Sin embargo, puesto que las empresas pueden ser propiedad de otras empresas, esto no siempre proporciona información sobre las personas que están detrás de ellas.
Uso de los datos de beneficiarios reales
La transparencia de los beneficiarios reales goza de amplio reconocimiento por su utilidad en la lucha contra la corrupción, la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. [3] También tiene aplicaciones en ámbitos políticos como la contratación pública, [4] la seguridad nacional [5] y la gobernanza de los recursos naturales. [6] Por ejemplo, los datos de beneficiarios reales permiten mejorar las adquisiciones al ayudar a detectar licitaciones fraudulentas a través de la titularidad compartida y localizando conflictos de intereses entre las empresas licitadoras de contratos y los responsables de la toma de decisiones. Al dar a conocer estos datos se otorga a la sociedad civil y al público en general la posibilidad de supervisar el gasto público del dinero de los contribuyentes. [7]
Figura 1. Explicación de beneficiarios legales y reales
En esta representación esquematizada de la cadena de titularidad de una empresa, la Persona A y la Empresa C son los propietarios legales de la Empresa D. La Persona B es la propietaria legal de la Empresa C. La Persona A y la Persona B son los beneficiarios reales de la Empresa D. La Persona A ejerce su titularidad directamente, mientras que la persona B la ejerce indirectamente a través de la Empresa C. La Empresa C no puede ser beneficiario real ya que no es una persona física.
La transparencia de los beneficiarios reales y el EITI
La divulgación rigurosa de los beneficiarios reales es una de las prioridades de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), que implementa el estándar global para promover la gestión abierta y responsable de los recursos de petróleo, gas y minerales. Los requisitos sobre los beneficiarios reales en el Estándar EITI promueven el acceso a datos de calidad sobre beneficiarios reales para fortalecer la rendición de cuentas del sector extractivo. La información sobre los beneficiarios reales permite mejorar la gobernanza de los ingresos derivados de los recursos naturales, apoyar a las empresas, reducirla corrupción y los flujos financieros ilícitos, y respaldar la recuperación de activos. [8]
La reforma de la transparencia de los beneficiarios reales en el sector extractivo cuenta con un importante apoyo del sector privado. [9] Las empresas de respaldo al EITI respetan el Estándar EITI mediante la presentación de informes en los países implementadores del EITI en los que operan, y acuerdan cumplir las expectativas de las empresas de respaldo al EITI, incluida la declaración pública y publicación del apoyo a la transparencia de los beneficiarios reales y la divulgación pública de beneficiarios reales, conforme al Estándar EITI. [10]
Notas al pie
- Para obtener más información, véase https://www.openownership.org/what-is-bot/. Página consultada el 8 de marzo de 2022.
- Para obtener más información, véase https://www.openownership.org/what-is-bot/ . Página consultada el 8 de marzo de 2022.
- Para obtener más información, véanse los principios de https://www.openownership.org//. Página consultada el 8 de marzo de 2022.
- Para obtener más información, véase https://www.openownership.org/resources/beneficial-ownership-data-in-procurement/. Página consultada el 8 de marzo de 2022.
- Para obtener más información, véase https://www.openownership.org/uploads/oobriefing-using-bo-data-for-national-security-2021-12.pdf. Página consultada el 8 de marzo de 2022.
- Para obtener más información, véase https://www.openownership.org/resources/catalysing-transformative-change-in-beneficial-ownership-transparency/. Página consultada el 8 de marzo de 2022.
- Okunbor, E. y T. Kiepe (marzo de 2021), Beneficial ownership data in procurement, Open Ownership. Obtenido de https://www.openownership.org/resources/beneficialownership-data-in-procurement/ el 03.03.2022.
- El Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Foro Económico Mundial, la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial, el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, el Defensor del Pueblo Europeo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito hicieron llamamientos en 2020 para que los países aumentaran la vigilancia y la integración de programas contra la corrupción. Para obtener más información, véase https://www.unodc.org/pdf/corruption/G20_Compendium_COVID-19_FINAL.pdf. Página consultada el 10 de febrero de 2022.
- El Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Foro Económico Mundial, la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial, el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, el Defensor del Pueblo Europeo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito hicieron llamamientos en 2020 para que los países aumentaran la vigilancia y la integración de programas contra la corrupción. Para obtener más información, véase https://www.unodc.org/pdf/corruption/G20_Compendium_COVID-19_FINAL.pdf. Página consultada el 10 de febrero de 2022.
- El Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Foro Económico Mundial, la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial, el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, el Defensor del Pueblo Europeo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito hicieron llamamientos en 2020 para que los países aumentaran la vigilancia y la integración de programas contra la corrupción. Para obtener más información, véase https://www.unodc.org/pdf/corruption/G20_Compendium_COVID-19_FINAL.pdf. Página consultada el 10 de febrero de 2022.
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