Proceso de consulta para la divulgación de beneficiarios finales en el sector extractivo en Argentina

  • Publication date: 21 November 2023
  • Author: Opening Extractives

Desarrollo del proceso

Primer encuentro

1. Reunión de sensibilización

El primer encuentro se realizó el día 3 de agosto, entre las 9 y las 12 hrs. La modalidad presencial se llevó a cabo en el “Salón Federal” del ex Ministerio de Producción y paralelamente se habilitó la modalidad virtual en el mismo espacio.

Contó con la participación, en ambas modalidades, de 50 personas, provenientes de diversas instituciones públicas, empresas, cámaras empresarias, representantes de estudios jurídicos, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales, representantes del GMP y referentes en diversas materias y disciplinas.

Luego de las presentaciones estipuladas en el cronograma sobre el Estándar EITI, el Programa Opening Extractives y buenas prácticas en materia de divulgación de beneficiarios finales, tanto la Secretaría de Minería como la de Energía efectuaron la presentación de los lineamientos, y de las propuestas borrador sobre normativa para su implementación.

Posteriormente, se habilitó el espacio para que las personas asistentes realicen comentarios, preguntas y observaciones. Entre los principales aportes se pueden mencionar:

  • La necesidad de crear un Registro Único de beneficiarios finales, aprovechando la infraestructura existente en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Mostrar los beneficios que esta incorporación traerá al sector privado, mencionando al marco internacional, incluyendo la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
  • La necesidad de coordinación institucional para evitar redundancias y garantizar la coherencia en la información, a fin de asegurar la eficiencia del proceso y brindar una visión integral de los beneficiarios finales.
  • La necesidad de que este proceso sea un trabajo en conjunto, sugiriendo una colaboración efectiva entre diferentes actores, ya que se debe buscar la armonización de las normas a fin de facilitar los trámites a realizar por parte de los sujetos obligados.
  • Establecer mecanismos que permitan la trazabilidad de la información en el contexto del registro de beneficiarios finales.
  • La necesidad de que dicha información llegue de forma sencilla a las comunidades.

2. Proceso de recepción de comentarios a las propuestas formuladas

Finalizado el primer encuentro, se invitó a las personas interesadas a participar del proceso de presentación de comentarios sobre las propuestas formuladas tanto por la Secretaría de Minería como de la Secretaría de Energía. Ya que la divulgación de los datos sobre beneficiarios finales en el sector extractivo podía presentarse a partir de la modificación de normas emanadas de los propios organismos públicos involucrados, y en línea con las propuestas elaboradas en el estudio de alcance antes mencionado, se presentaron propuestas separadas, pero unificadas en un mismo documento, ya que su implementación dependería de cada Secretaría, cada una dentro del ámbito de sus propias competencias.

Primera reunión del proceso de consulta. Participantes conversando sobre los lineamientos generales de las propuestas de divulgación de los beneficiarios reales.

Primera reunión del proceso de consulta. Participantes conversando sobre los lineamientos generales de las propuestas de divulgación de los beneficiarios reales.

La Secretaría de Minería propuso que la declaración de los beneficiarios finales sea obligatoria como condición de acceso y permanencia en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras; requisito exigido para acceder a los beneficios fiscales que la Ley de Inversiones Mineras otorga. Dicha incorporación sería implementada a través de la modificación de la Resolución Nº 30/2018 (prorrogada a su vez a través de la resolución 21/2023) que fija el marco de implementación del mecanismo de inscripción en el registro pertinente.

Además, la propuesta borrador establecía la obligación de divulgación a las empresas mineras, eximiendo a las empresas que prestan servicios mineros (empresas proveedoras de servicios). Asimismo las empresas que se encuentran vigentes en el registro a la fecha, deberían realizar la presentación de beneficiarios finales a través del trámite de actualización establecido en la norma.

En cuanto a la publicidad de la información, si bien la propuesta disponía la obligación por parte de las empresas de declarar la información sobre beneficiarios finales de forma obligatoria, la difusión de dicha información se haría a partir del consentimiento expreso otorgado por parte del sujeto obligado, dado que se consideran datos personales o de carácter sensible, protegidos por la ley de datos personales.

Por su parte, la Secretaría de Energía, en similares términos en los que lo hizo la Secretaría de Minería, propuso incorporar entre los requisitos establecidos en la Disposición 337/19, que regula el Registro de Empresas Petroleras creado por Decreto 5906/67, la declaración jurada relativa a la identificación del beneficiario/a final, como requisito obligatorio por parte de todas las empresas que presenten ofertas en los concursos previstos en los artículos 45 y 46 de la ley 17.319 de Hidrocarburos, o acrediten ser titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación otorgados por alguna de las autoridades concedentes en los términos de dicha ley, o resulte ser asociada de estos titulares, o revista el carácter de operador de áreas de exploración y/o yacimientos en los permisos y concesiones antedichos.

Para el proceso de recepción de comentarios se confeccionó un formulario, a fin de facilitar la sistematización de las observaciones. El formulario fue divulgado con posterioridad a la celebración del primer encuentro, vía correo electrónico, junto con la invitación a participar de la segunda instancia de discusión.

Proceso de consulta para la divulgación de beneficiarios finales en el sector extractivo en Argentina

En total se recibieron 14 comentarios (13 mediante el formulario y uno se hizo a través de la presentación de un documento), que provinieron tanto de organizaciones de la sociedad civil, empresas, universidades, organismos públicos y especialistas en la temática. Entre las nuevas observaciones / recomendaciones más relevantes se pueden mencionar:

  • Se sugirió indicar el modo de actualización periódica que debiera tener la declaración (anual por ejemplo), como así también sobre el mecanismo de actualización de la información.
  • Sobre la publicidad de la información sobre beneficiarios finales, se sugirió que se divulgara la totalidad de la información solicitada, e incluso se planteó la posibilidad de que no se requiera el consentimiento expreso por parte del sujeto obligado.
  • Se sugirió permitir a las empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores la simple indicación de su condición, a los fines del cumplimiento de la declaración (dado que son empresas generalmente exentas de los requerimientos de declaración de beneficiarios finales, dado que realizan ofertas públicas de sus activos).
  • Se sugirió que la declaración sea de carácter voluntaria (y con incentivos acordes para quienes voluntariamente brindasen la información), dado que podría generar trabas al régimen de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras. Otras propuestas sugirieron que fuera de carácter obligatorio exclusivamente para aquellas empresas que hayan adherido al Estándar EITI.
  • Sobre la propuesta elaborada por la Secretaría de Energía, se recomendó establecer el requisito de declaración obligatoria, ya que si bien el Registro de Empresas Petroleras fue creado en 1967 y que, a través de diferentes disposiciones se fueron actualizando los requisitos de inscripción, tales instrumentos resultan insuficientes a los fines de conocer los beneficiarios finales de las personas jurídicas y prevenir conductas que configuran evasiones fiscales, fuga de capitales y hechos de corrupción.

Asimismo, el formulario consultaba sobre los campos a recolectar, y cuáles debieran ser públicos a través de los Informes EITI.

Datos que se solicitarán a las empresas de manera obligatoria.

Del análisis de los comentarios se desprende que los mayores reparos surgen sobre divulgación del domicilio real (80%); tipo de identificación fiscal (CUIT/CUIL/CDI), número de identificación fiscal, estado civil, domicilio fiscal y correo electrónico del declarante (todas un 60% de observaciones).

Datos que se solicitarán a las empresas de manera obligatoria – 2

Segundo encuentro – Reunión de discusión

El segundo encuentro se desarrolló el día 24 de agosto, entre las 10 y las 12 hrs. La modalidad presencial se llevó a cabo en la biblioteca del ex Ministerio de Producción, habilitándose paralelamente la modalidad virtual en el mismo espacio.

De la reunión participaron, en ambas modalidades, 33 personas de diversas instituciones públicas, empresas, embajadas, cámaras empresarias, representantes de estudios jurídicos, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales, representantes del GMP y referentes en diversas materias y disciplinas.

El encuentro contó con la participación, en calidad de expositora, de una representante del Proyecto de Conducta Empresarial Responsable para América Latina y el Caribe (CERALC) del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que expuso sobre “La importancia de conocer los beneficiarios finales para mejorar la integridad y los procesos de debida diligencia en materia de Derechos Humanos”. Luego, representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) expusieron sobre “La divulgación de los beneficiarios finales de las empresas para mejorar la integridad del sector extractivo. Una mirada desde la sociedad civil especializada”.

Luego de las exposiciones, se presentaron los resultados del proceso de recepción de comentarios y observaciones a las propuestas elaboradas por ambas Secretarías (Minería y Energía) para la divulgación de los beneficiarios finales en el sector extractivo. En cuanto a la propuesta inicialmente enviada, luego de los comentarios recibidos y analizados, se consideró no incluir en el listado de datos requeridos el domicilio real, tipo y número de documento y el correo electrónico.

Por otro lado, se propuso la incorporación de dos nuevos datos: género, porque serviría para generar información en términos estadísticos y país de residencia, que se incorporó en reemplazo del domicilio real siendo clave para el cruce de información internacional.

Finalizada la presentación, se habilitó el espacio para que las personas asistentes realicen comentarios, preguntas y observaciones. Entre los principales comentarios se pueden destacar:

  • En lo que refiere a la información solicitada, se planteó que la misma ya es requerida a las sociedades por el art. 10 inciso a) de la Ley General de Sociedades, en el que se establece la obligatoriedad de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, no puede ser utilizado como barrera de justificación de la privacidad y que la ciudadanía tiene derecho a saber quiénes son los beneficiarios finales que se encuentran explotando los recursos naturales de nuestro país.
  • Se sugirió que la divulgación de los datos no sea de forma optativa, pero establecer un enfoque estratificado, donde ciertos datos no sean publicados para proteger la privacidad de las personas.

Segunda reunión. Presentación de los objetivos del proyecto CERALC de la Organización de las Naciones Unidas.

Segunda reunión. Presentación de los objetivos del proyecto CERALC de la Organización de las Naciones Unidas.

  • Se propuso agregar el nombre completo y documento del cónyuge según corresponda.
  • Se propuso que en la propuesta normativa para el sector minero se comience solicitando la información de manera obligatoria a las empresas metalíferas de primera categoría y litio, y en una segunda instancia, las de segunda y tercera categoría.
  • Por último se recalcó que en término de estándares internacionales, por lo general los formularios no sólo incluyen datos de acciones, sino también formas de “control” que la persona pueda ejercer sobre el vehículo corporativo. En ese sentido, se remarcó que puede que haya formas de control que no estén definidas o incluidas en los estatutos o cualquier documento constitutivo de la empresa, y por eso se pide en los formularios para desglosar distintas formas y asegurarse que se cumpla con la recolección de información que la propia definición de beneficiarios finales establece.

Tercer encuentro – Difusión de resultados y acciones futuras

El tercer y último encuentro se desarrolló el 12 de septiembre en el Salón del Consejo Federal de Minería (COFEMIN). Del mismo modo que las reuniones anteriores, se realizó en formato híbrido y contó con la participación de 26 personas tanto en modalidad presencial como virtual.

El objetivo de este último encuentro fue presentar el resultado del proceso de consulta, las principales observaciones recibidas y propuestas de mejora, como así también, explicar en detalle los siguientes pasos hacia la formalización de la divulgación de los beneficiarios reales en el sector extractivo, en cumplimiento del Requisito 2.5 del Estándar EITI. En ese marco, se informó que, luego de las distintas jornadas de conversación y discusión, los datos a requerir serán:

  • Tipo de Beneficiario (participación directa, participación indirecta, persona humana que ejerce el control final)
  • Nombre completo del beneficiario final
  • Género
  • CUIT/CUIL/CDI (Cédula identificación para caso extranjero)
  • Nacionalidad
  • País de residencia
  • Estado civil
  • Fecha de nacimiento
  • Domicilio fiscal
  • Profesión
  • Porcentaje accionario
  • Tipo de acciones
  • Condición de persona políticamente expuesta

Por otro lado, se explicó cómo sería la implementación de este requerimiento. En ese punto, se explicó que si bien la declaración de beneficiarios finales será un requisito obligatorio, la divulgación de dicha información será voluntaria, por lo que el sujeto obligado podrá manifestar expresamente su voluntad de que los datos sean públicos para que cualquier persona pueda consultarlos.

Tercera reunión. Exposición de representante de CAEM sobre la importancia que tuvo el proceso de consulta.

Tercera reunión. Exposición de representante de CAEM sobre la importancia que tuvo el proceso de consulta.

Next page: Conclusiones