Proceso de consulta para la divulgación de beneficiarios finales en el sector extractivo en Argentina

  • Publication date: 21 November 2023
  • Author: Opening Extractives

Introducción

La Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés) es el estándar global para la buena gobernanza y la transparencia del sector extractivo (petróleo, gas y minería). En el mundo, 57 países son miembros implementadores de EITI, de los cuáles 11 se encuentran en América Latina.

Una de las prioridades de la implementación del Estándar EITI es el combate a la corrupción y el fortalecimiento de herramientas para prevenirla. Por tanto, un elemento central del Estándar EITI 2023 (estipulado en su Requisito 2.5), es la transparencia de los beneficiarios finales o reales [1] de todas las empresas que exploten o soliciten un permiso para explotar los recursos extractivos en los países implementadores de EITI.

Requisito 2.5 Beneficiarios reales

El objetivo de este requisito es permitir que el público sepa quiénes son en última instancia los propietarios y los que tienen el control de las empresas que operan en las industrias extractivas del país, en especial las identificadas por el grupo multipartícipe como de alto riesgo, para contribuir a desalentar las prácticas inadecuadas y corruptas en la gestión de los recursos extractivos y ayudar a mantener un seguimiento de la titularidad de las personas expuestas políticamente.

a) Se alienta a los países implementadores a mantener un registro accesible al público de los beneficiarios reales de la(s) entidad(es) corporativa(s) que postule o tenga interés en postular para una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minerales, incluida la identidad de su(s) beneficiario(s) real(es), el grado de participación en la titularidad, así como detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control. Siempre que sea posible, se alienta a los países implementadores a incorporar información sobre los beneficiarios reales en las presentaciones de compañías a los reguladores corporativos, las bolsas de valores o los organismos que regulen la concesión de licencias de la industria extractiva. Cuando esta información ya sea de acceso público, el Informe EITI debe incluir orientación para acceder a esta información.

b) Se requiere que el grupo multipartícipe documente la política gubernamental y el debate que haya mantenido sobre la divulgación de beneficiarios reales. Esto debe incluir detalles de las disposiciones jurídicas pertinentes, las prácticas reales en materia de divulgación y cualquier reforma planificada o en marcha relacionada con la divulgación de beneficiarios reales.

c) Se requiere que los países implementadores soliciten información sobre los beneficiarios reales, y que las empresas divulguen públicamente dicha información. Esto se aplica a la(s) entidad(es) corporativa(s) que solicite(n) o tenga(n) una participación en un contrato o licencia de exploración o producción de petróleo, gas o minería, y debe incluir la identidad de su(s) beneficiario(s) real(es), el nivel de participación en la titularidad y detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control. El grupo multipartícipe debe divulgar cualquier deficiencia o debilidad significativa en la presentación de información sobre beneficiarios reales, lo que incluye toda entidad que no haya enviado la totalidad o parte de la información sobre los beneficiarios reales.

d) La información sobre la identidad del beneficiario real debe incluir el nombre del beneficiario real, su nacionalidad y su país de residencia; además, debe identificar a toda persona políticamente expuesta. También se alienta a los países implementadores a divulgar el número de identificación nacional, la fecha de nacimiento, el domicilio oficial o de residencia y la información de contacto de los beneficiarios reales.

e) El grupo multipartícipe debe evaluar todo mecanismo existente destinado a asegurar la fiabilidad de la información sobre beneficiarios reales y acordar un proceso para que las entidades corporativas comprendidas dentro del alcance del Requisito 2.5(c) aseguren la exactitud de la información sobre beneficiarios reales que proporcionen. Esto podría incluir exigir a las compañías que confirmen el formulario de declaración sobre beneficiarios reales mediante la firma de un miembro del equipo de gerencia superior o un asesor legal superior, o que envíen documentación de respaldo.

Con el fin de robustecer el cumplimiento de los países implementadores del Estándar EITI con la transparencia de los beneficiarios finales, EITI se ha aliado con Open Ownership a través del programa Opening Extractives, [2] el cual tiene como objetivos elevar el interés en la agenda de la transparencia de los beneficiarios finales, apoyar a generar compromisos políticos para la transparencia de los beneficiarios finales, y proveer asistencia técnica a los países implementadores del EITI en la transparencia de los beneficiarios finales en el sector extractivo.

En cumplimiento del requisito 2.5, el Grupo Multipartícipe EITI Argentina (GMP) conformado por el sector público (bajo la coordinación de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Minería, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía de la Nación), el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (OSC), presentó un Plan de Acción Nacional en 2019 para trabajar en torno de la divulgación de los beneficiarios finales.

En este sentido, en el año 2020, el GMP adoptó la definición de Beneficiario Final de la Resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 7/2015 (que adopta la de la Resolución N° 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF)), para continuar con la implementación del Requisito 2.5 en Argentina. Esta norma establece que se consideran beneficiarios finales a las “personas humanas que tengan como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”. [3]

Asimismo, en 2021, se unió al programa Opening Extractives, a fin de iniciar un proceso para la definición de los lineamientos para la divulgación de los beneficiarios finales en el sector extractivo. Como resultado de estas acciones, en el año 2022 se realizó en el marco del Programa un estudio para conocer el estado de este tema y se presentó un análisis del marco legal para la divulgación de beneficiarios finales, destacando la necesidad de una normativa integral y oportunidades para reformas ministeriales. Por otro lado, y hasta tanto se establezca un marco normativo integral, el estudio recomendó el desarrollo de una prueba piloto que incluya al sector extractivo, sugiriendo a las autoridades de Minería e Hidrocarburos Nacionales modificar los requisitos de inscripción a los Registros de Minería e Hidrocarburos a nivel federal, incorporando a la Resolución Nº 30/2018 de la Secretaría de Minería y a la Disposición Nº 337/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles que como condición de acceso y permanencia, los inscriptos o interesados acrediten haber cumplido con informar los datos de BF de acuerdo a la definición adoptada por el GMP, sin excepciones. En ese contexto, para dar seguimiento a lo realizado, el GMP decidió encarar un proceso participativo y de consulta, en línea con las recomendaciones realizadas en el marco del estudio, para delinear el alcance, contenido y, eventualmente, modificación normativa para la divulgación de los beneficiarios finales para el sector extractivo, que cuente con la mirada, aportes y observaciones de la mayor cantidad de instituciones, referentes y especialistas de los distintos sectores que se relacionan con la temática.

Notas al pie

[1] A los fines de compatibilizar los conceptos, en línea con las definiciones utilizadas en el marco normativo en Argentina, en el presente informe se utilizará el nombre de “beneficiarios finales” como sinónimo de “beneficiarios reales”, indistintamente.

[2] El programa Opening Extractives busca contribuir a transformar la disponibilidad y el uso de los datos sobre beneficiarios finales para una gobernanza eficaz en el sector extractivo. Proporciona un apoyo sostenido durante más de cinco años a más de diez países en diferentes partes del mundo que tratan de hacer públicos los datos sobre beneficiarios finales de las empresas. El programa combina el compromiso político y técnico con los países participantes para aplicar reformas sobre la divulgación de los beneficiarios finales de las empresas en el sector extractivo. El programa está siendo implementado por EITI y Open Ownership con el apoyo de la Fundación BHP. El programa comenzó en febrero de 2021, y se lanzó oficialmente el 8 de septiembre de 2021. Más información en: https://eiti.org/opening-extractives.

[3] Resolución Inspección General de Justicia (IGJ) 7/2015. Artículo 510 inciso 6.

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