Definición y recopilación de información sobre beneficiarios finales de las empresas que cotizan en bolsa
Consideraciones sobre políticas
Un análisis de los diferentes enfoques de distintas jurisdicciones mencionados anteriormente, los principios establecidos de reformas efectivas de transparencia de beneficiarios finales y una exploración de qué información básica debe y puede recopilarse y publicarse de manera realista sobre las empresas que cotizan en bolsa dan lugar a una serie de consideraciones sobre políticas y posibles soluciones que se detallan a continuación. [93]
Definir qué información recopilar de las empresas que cotizan en bolsa
La información sobre quién posee, controla y se beneficia de las empresas que cotizan en bolsa debe encontrar un equilibrio entre ser factible y practicable de divulgar para las empresas que cotizan en bolsa y, al mismo tiempo, ser suficiente para que los usuarios de la información logren sus respectivos propósitos. Los objetivos de la política de una jurisdicción pueden informar la variedad de usos de esta información, así como qué información se hace accesible a qué usuarios y en qué formato.
La transparencia de beneficiarios finales como área de política se ha centrado históricamente en las empresas privadas de responsabilidad limitada. Cada vez más, los países buscan incluir tipos adicionales de vehículos societarios en el alcance de la divulgación. Si bien sustancialmente el concepto de beneficiario final sigue siendo el mismo (las personas físicas que en última instancia poseen, controlan o se benefician de los vehículos societarios), se han desarrollado definiciones legales para las empresas de responsabilidad limitada que no cotizan en bolsa. Estas definiciones no son necesariamente adecuadas para aplicar la noción sustantiva de beneficiarios finales a otros vehículos societarios. Por ejemplo, cuando los beneficiarios finales están muy distribuidos en el caso de las empresas que cotizan en bolsa, proporciones más pequeñas de titularidad pueden equivaler a una participación mayoritaria.
Como la transparencia de beneficiarios finales se aplica a un número cada vez mayor de vehículos societarios, existe la necesidad de reevaluar constantemente lo que significa beneficiarios finales como concepto sustantivo cuando se aplica a otras entidades y estructuras jurídicas, como fideicomisos, empresas estatales, fondos de inversión y empresas que cotizan en bolsa. [94] En consecuencia, las jurisdicciones podrían beneficiarse más si incluyeran una definición única, unificada y amplia de beneficiario final en la legislación primaria, que no debería ser prescriptiva a un nivel de detalle que limitara lo que esto significa al aplicar el concepto sustantivo de beneficiario final a diferentes vehículos societarios.
La comparación de diversos marcos nacionales sugiere que aplicar el concepto de derecho de usufructo puede conducir a información más útil y utilizable que aplicar el concepto de beneficiario final, a pesar de ser un concepto menos exhaustivo. Esto tal vez no sorprenda, ya que las categorías de beneficiarios finales que son prácticamente factibles de identificar para las empresas que cotizan en bolsa y que probablemente existan, dada su titularidad altamente distribuida y dinámica, son aquellas que ya están capturadas por el concepto de derecho de usufructo, incluidas las participaciones directas y las participaciones mantenidas a través de nominados.
Mirando los ejemplos de Albania y el RU anteriores (Cuadro 8), parece que someter a las empresas que cotizan en bolsa a la divulgación de beneficiarios finales no conduce necesariamente a información más útil sobre la titularidad y el control. Cuando este requisito se crea sobre la base de que una empresa que cotiza en bolsa no está sujeta a requisitos adecuados de divulgación y transparencia a través de una bolsa de valores determinada, es razonable suponer que esto puede crear una situación contraproducente en la que haya menos información útil disponible sobre las empresas que cotizan en bolsa consideradas de mayor riesgo. En comparación, parece haber más información útil disponible sobre titularidad y control como resultado de someter a todas las empresas que cotizan en bolsa a la divulgación de derecho de usufructo. También puede brindar una oportunidad para someter a todas las empresas que cotizan en bolsa, como mínimo, a los mismos requisitos de divulgación y eliminar posibles vacíos legales debido a las exenciones.
Sin embargo, se deben realizar más investigaciones con posibles usuarios de datos para ver si la divulgación de derecho de usufructo es suficiente para utilizar la información con el fin de cumplir diversos objetivos políticos. Esto debería incluir una variedad de usuarios, tanto dentro como fuera del gobierno, y una variedad de áreas de políticas, incluidas la lucha contra el lavado de activos, los impuestos y la gobernanza corporativa. Sudáfrica será un caso de prueba útil que seguir en este sentido. Por ejemplo, para las autoridades competentes con poderes de investigación, la información de derecho de usufructo por sí sola puede ser adecuada para ayudar a identificar a los beneficiarios finales en sus investigaciones, incluso cuando del derecho de usufructo está en manos de un vehículo corporativo. Como los titulares de derecho de usufructo pueden ser personas físicas o vehículos societarios, se debe considerar la jurisdicción de constitución de estos vehículos societarios, incluido si están sujetos a divulgación de beneficiario final, como lo ilustra el ejemplo de Sudáfrica. Los gobiernos deben evaluar si la información también es suficiente para otros usuarios sin capacidad de investigación, tanto dentro como fuera del gobierno. Se podría adoptar el mismo enfoque con respecto a los umbrales, ya sea para información de beneficiarios finales o de derecho de usufructo, y revisarlos iterativamente sobre la base de la usabilidad de la información recopilada (efectivamente, en qué medida se pueden utilizar para gestionar y mitigar ciertos riesgos) y equilibrarlos contra la viabilidad del cumplimiento. El ejemplo de Sudáfrica sugiere que las empresas que cotizan en bolsa deberían poder reportar esta información regularmente en períodos cortos.
Si la información de derecho de usufructo es suficiente para cumplir los objetivos de politica, el principal desafío será abordar las deficiencias actuales en el ecosistema de la información. Una definición internacional estandarizada de derecho de usufructo, así como datos estructurados, podrían permitir la integración y el intercambio de información, al tiempo que reducirían las cargas de cumplimiento. Los datos estructurados se refieren a la información que está altamente organizada según un modelo predefinido. Como la estructura está predefinida, los usuarios saben qué esperar de los datos, lo que facilita el trabajo. [95]
Las jurisdicciones deben evaluar si las definiciones de beneficiario final y derecho de usufructo ya están incluidas en su legislación y son suficientes, y garantizar que se haga una distinción clara entre las definiciones de derecho de usufructo y beneficiario final. Ambas definiciones deben considerar ciertos derechos y poderes mantenidos a través de otros medios, como los derivados. Si los formuladores de políticas deciden que la información de derecho de usufructo puede ser suficiente para recopilarla de las empresas que cotizan en bolsa, cuando el titular de derecho de usufructo es una persona física, se debe recopilar la misma información que se recolecta según los requisitos de divulgación de beneficiarios finales, y debe ser suficiente para identificar al individuo. Cuando el titular del derecho de usufructo sea un vehículo corporativo, se deben recopilar identificadores fiables. Los formuladores de políticas deberían considerar imponer a estas partes la obligación de revelar su estatus a la empresas que cotizan en bolsa en cuestión, aunque es necesario reflexionar más sobre cómo garantizar el cumplimiento por parte de las partes no nacionales.
Almacenamiento y acceso a información estructurada centralizada
La evidencia y la experiencia con la implementación de registros de beneficiarios finales para empresas que no cotizan en bolsa dejan claro que la implementación y el uso efectivos de la información requieren que esté centralizada. Cuando la información sobre la titularidad y el control de diversos vehículos societarios esté en manos de diferentes autoridades, la información debería combinarse e idealmente poder buscarse a través de un único portal. Como mínimo, debería ser claro e intuitivo dónde se guarda la información si no se guarda en un solo lugar, incluso para aquellos que no están familiarizados con la jurisdicción. Además, el uso de un estándar de datos ayuda a garantizar que los datos de beneficiarios finales sean de alta calidad e interoperables.
En la práctica, esto significa que no debería importar si la información relevante para las empresas que cotizan en bolsa está en manos de un registro central de beneficiarios finales o de un regulador, siempre que la información esté integrada. Si las empresas que cotizan en bolsa están incluidas en el registro central de beneficiarios finales, debe haber enlaces directos a cualquier información relevante en poder del regulador. La información no debería ser publicada directamente por las propias empresas que cotizan en bolsa, e idealmente no debería estar únicamente en manos de las bolsas de valores, en particular cuando hay varias bolsas de valores en una jurisdicción. Existen importantes desafíos prácticos para los usuarios que acceden y utilizan la información sobre las empresas que cotizan en bolsa reportada por los intercambios, particularmente cuando esto depende de informes anuales. [96] Si una bolsa de valores mantiene la información como datos estructurados, como en Sudáfrica, los gobiernos podrían optar por explorar si esta información podría centralizarse e integrarse con otra información incorporándola automáticamente al registro central. Los gobiernos también pueden explorar si otros intermediarios, como los depósitos centrales de valores, pueden tener información relevante que podría integrarse para formar visiones integrales de las estructuras de titularidad.
La compilación de la información de forma centralizada y la recopilación de identificadores confiables para vehículos societarios e individuos permitirá combinar la información con otra información de beneficiarios finales mantenida de manera centralizada. [97] Esto ayudará a visualizar las cadenas de titularidad totales, particularmente cuando se recopila información sobre intermediarios, y ayudará con la divulgación de beneficiarios finales para vehículos societarios no cotizados donde las empresas que cotizan en bolsa aparecen en sus cadenas de titularidad. La centralización de la información permitirá que todos los usuarios que desempeñan un papel en el avance de los objetivos políticos de una jurisdicción accedan a información relevante para que pueda utilizarse de manera efectiva, además de permitir que se establezcan las salvaguardias necesarias en torno al acceso.
Decidir qué empresas que cotizan en bolsa deberían estar sujetas a divulgación
Sobre la base de determinar qué información se requiere, y con el objetivo de recopilarla de manera centralizada, los gobiernos pueden determinar qué empresas que cotizan en bolsa deben revelar qué información a qué parte, y pueden eximir a ciertas empresas que cotizan en bolsa de la divulgación completa a ciertas partes basándose en que ya están haciéndolo. [98] El principio general debe ser que la información relevante (como mínimo, información de derecho de usufructo) se recopile y sea accesible de forma centralizada. Las exenciones solo deberían concederse sobre la base de que esta información existe en algún lugar y está fácilmente disponible. Cuando los estándares de divulgación y transparencia son más bajos, por ejemplo, debido a una definición menos completa, divulgación menos oportuna o falta de acceso o centralización e información mal estructurada, se puede exigir a las empresas que cotizan en bolsa que divulguen información relevante a un registro central. Según la naturaleza y el riesgo que plantean ciertos intercambios, y las estructuras de titularidad y control de ciertas empresas que cotizan en bolsa, exigir divulgaciones completas de beneficiario final puede ser más proporcional al cumplimiento de los objetivos de política, además de ser factible y necesario.
Un factor clave que considerar es que no todas las empresas que cotizan en bolsa cotizan todas sus acciones, o pueden cotizar en múltiples bolsas con diferentes requisitos de divulgación y transparencia, lo cual es una brecha potencialmente significativa en los regímenes de presentación de informes actuales. Los implementadores deben considerar qué requisitos de divulgación se aplican a las acciones no cotizadas para determinar si una empresa que cotiza en bolsa que cotiza algunas de sus acciones puede estar exenta, o si se debe aplicar un umbral mínimo de acciones cotizadas para estar exenta. Por ejemplo, se podría exigir a las empresas que cotizan en bolsa que divulguen el beneficiario final de sus acciones no cotizadas a un registro central de beneficiarios finales, o se las podría eximir basándose en que la bolsa exige la divulgación de las acciones no cotizadas.
Las exenciones solo deben otorgarse en función de la jurisdicción de las bolsas, si se aplican las mismas condiciones a todas las bolsas en esa jurisdicción. La lista de bolsas de valores, ya sean aprobadas o excluidas, debe estar disponible públicamente y revisarse periódicamente, al menos una vez al año. Podría hacerse pública la información o las evaluaciones de la idoneidad de los requisitos de transparencia entre las bolsas de valores. La UE parece estar en camino de ir más allá y establecer exenciones basadas no solo en los requisitos de transparencia y divulgación de las bolsas de valores y los reguladores, sino también en las estructuras de titularidad y control de las propias empresas que cotizan en bolsa. [99] La forma en que esto se implementará y se desarrollará en la práctica sin duda informará el pensamiento sobre la divulgación de beneficiarios finales de las empresas que cotizan en bolsa, y resaltará la necesidad de una mejor información sobre las estructuras corporativas, a través de divulgaciones de beneficiarios finales, información en poder de intermediarios, o de otra manera. En cualquier caso, la desmaterialización de las acciones permitirá un mejor seguimiento, supervisión y aplicación de los requisitos de divulgación y exenciones.
Los organismos multilaterales y los emisores de estándares internacionales tienen un papel que desempeñar en la evaluación de la idoneidad de los requisitos de transparencia y presentación de informes a las bolsas de valores para ayudar a los gobiernos a garantizar que sus regímenes de transparencia de beneficiarios finales proporcionen una cobertura suficiente de las empresas que cotizan en bolsa. Estas evaluaciones podrían ser un activo valioso para los gobiernos implementadores y los usuarios de datos. Los gobiernos también deberían considerar cómo legislan para las exenciones. Por ejemplo, cada bolsa de valores que califica para la exención debe figurar en la legislación o reglamentaciones secundarias. [100]
Recopilar información de empresas que cotizan en bolsa exentas
Las empresas que cotizan en bolsa no deben quedar completamente excluidas de los requisitos de divulgación a un registro central, ya que como mínimo se les debe exigir que divulguen información suficiente para comprender por qué han sido exentas, y para que los usuarios de datos relevantes puedan acceder fácilmente a la información relevante donde se encuentra, particularmente si esto está fuera de la jurisdicción en cuestión. [101] Esto significa que las empresas que cotizan en bolsa deben ser identificables en función de los datos de beneficiarios finales publicados, y se deben recopilar datos suficientes para conectarlas con cotizaciones en bolsa relevantes. [102] Para permitir la auditabilidad, debería ser posible conectar una empresa que cotiza en bolsa a archivos relevantes existentes de información sobre su titularidad, por ejemplo, en una bolsa de valores, utilizando información disponible en la declaración de beneficiarios finales o una entrada relacionada en un registro (consultar Cuadro 9).
Al igual que las empresas que no cotizan en bolsa, las empresas que cotizan en bolsa deben estar sujetas a confirmar su información periódicamente (al menos una vez al año), incluyendo el motivo por el que califican para una exención, si corresponde. Ciertos cambios en la cotización de sus acciones deberían generar el requisito de actualizar la información. Para garantizar la idoneidad y la exactitud de la información reportada por las empresas que cotizan en bolsa exentas, también es importante garantizar que las agencias responsables tengan la capacidad de verificar y, si es necesario, rechazar las solicitudes de exenciones basadas en sus cotizaciones en las bolsas de valores reportadas.
Cuadro 9. Información básica que debe recopilarse sobre una empresa que cotiza en bolsa exenta [103]
Cada bolsa de valores en la que cotiza una empresa debe identificarse utilizando tres campos de los Códigos ISO 10383 para el estándar de identificación de mercados y bolsas: [104]
- nombre de la bolsa de valores: el nombre de la bolsa de valores, como se especifica en el campo NOMBRE-DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN en el estándar de identificación de mercados y bolsas;
- jurisdicción de la bolsa de valores: el código de país ISO 3166 para la jurisdicción en la que tiene su sede la bolsa de valores;
- Identificación de mercados y bolsas: el código de identificación del mercado, tal como se especifica en el campo de identificación de mercados y bolsas de la última lista de identificación de mercados y bolsas. [105]
Además, también se deberá recoger lo siguiente:
- el porcentaje y clase de acciones que no cotizan en bolsa;
- sobre qué base la empresa que cotiza en bolsa califica para la exención;
- URL donde se pueden encontrar todas las notificaciones regulatorias de las principales participaciones.
Para cada bolsa de valores, cada tipo de acción que cotiza en bolsa debe especificarse con:
- el porcentaje de ese tipo de acciones que cotiza en la(s) bolsa(s) de valores;
- la etiqueta de cotización;
- el Número de Identificación de Valores Internacionales.
Para identificar a la empresa que cotiza en bolsa se deberá recopilar la siguiente información:
- la misma información básica de la empresa (nombre, domicilio social, etc.) requerida a las entidades declarantes que no cotizan en bolsa;
- cualquier identificador que pueda utilizarse para localizar tanto la entidad jurídica como cualquier presentación formal de bolsa de valores relacionada. Debería ser posible recopilar varios identificadores para una sola empresa. Entre ellos se pueden incluir:
- el número de empresa de la entidad jurídica que cotiza en bolsa, utilizando el formato org-id.guide; [106]
- un Identificador de Entidad Jurídica, si está disponible. [107]
Notas a pie de página
[93] Open Ownership, Principles for effective beneficial ownership disclosure (s.l.: Open Ownership, 2023), https://www.openownership.org/en/principles/; Armstrong y Lord, Beneficial ownership transparency and listed companies, 8-9.
[94] See: Ramandeep Kaur Chhina, Beneficial ownership transparency of trusts (s.l.: Open Ownership, 2021), https://www.openownership.org/en/publications/beneficial-ownership-transparency-of-trusts/; Emma Howard y Stephen Abbott Pugh, Defining and capturing data on the ownership and control of state-owned enterprises (s.l.: Open Ownership, 2023), https://www.openownership.org/en/publications/defining-and-capturing-data-on-the-ownership-and-control-of-state-owned-enterprises/; y Chhina y Markle, Defining and capturing information on the beneficial ownership of investment funds.
[95] Jack Lord y Tymon Kiepe, Structured and interoperable beneficial ownership data (s.l.: Open Ownership, 2022), https://www.openownership.org/en/publications/structured-and-interoperable-beneficial-ownership-data/.
[96] OECD, Beneficial Ownership Disclosure in Asian Publicly Listed Companies, 21.
[97] Kadie Armstrong y Stephen Abbott Pugh, Using reliable identifiers for corporate vehicles in beneficial ownership data (s.l.: EITI y Open Ownership, 2023), https://www.openownership.org/en/publications/using-reliable-identifiers-for-corporate-vehicles-in-beneficial-ownership-data/.
[98] Para comprender cómo funciona esto en la práctica, consulte: Armstrong y Lord, Beneficial ownership transparency and listed companies.
[99] General Secretariat of the Council of the European Union, “Proposal for a Regulation of the European Union Parliament and of the Council on the prevention of the use of the financial system for the purposes of money laundering or terrorist financing”, 257.
[100] Consultar, por ejemplo, el Anexo 4 de la Ley de Sociedades (Revisión de 2023), que enumera todas las bolsas de valores aprobadas: Cayman Islands, “Companies Act (2023 Revision) Companies (Amendment of Schedule 4) Order, 2023 (SL 16 of 2023)”, Supplement No. 1 published with Legislation Gazette No. 20, 19 de julio de 2023, https://legislation.gov.ky/cms/images/LEGISLATION/AMENDING/2023/2023-A016/CompaniesAmendmentofSchedule4Order2023SL16of2023.pdf.
[101] Armstrong and Lord, Beneficial ownership transparency and listed companies.
[102] Armstrong and Lord, Beneficial ownership transparency and listed companies, 3.
[103] Esta lista se basa, en parte, en: Armstrong y Lord, Beneficial ownership transparency and listed companies, 8-9; Markle, Coverage of corporate vehicles in beneficial ownership disclosure regimes, 23.
[104] “ISO 10383 – Market identifier codes”, ISO, 11 de marzo de 2024, https://www.iso20022.org/market-identifier-codes.
[105] ISO 10383 MIC codes, ISO, 2024, https://www.iso20022.org/sites/default/files/ISO10383_MIC/ISO10383_MIC.pdf.
[106] “org-id.guide”, home page, sin fecha, http://org-id.guide/.
[107] “LEI search”, GLEIF, sin fecha, https://search.gleif.org/#/search/.