Definición y recopilación de información sobre beneficiarios finales de fondos de inversión
Consideraciones sobre políticas
Esta sección ofrece algunas consideraciones resumidas para los formuladores de políticas y las agencias que implementan la divulgación del beneficiario final sobre cómo deben tratarse los fondos de inversión dentro de los regímenes de transparencia de beneficiarios finales. Se recomiendan las siguientes medidas alineadas con los Principios de Open Ownership para la divulgación efectiva de los beneficiarios finales. [85] No obstante, es necesario seguir investigando en este complicado ámbito de la reforma de la transparencia de beneficiarios finales. Por ejemplo, debería conocerse mejor la relación entre la divulgación eficaz del beneficiario final para los fondos de inversión y las PLC, así como los riesgos y las regulaciones asociados a estructuras de inversión menos formalizadas, como las asociaciones de ahorro y crédito rotativo.
Definición y umbrales de titularidad para la divulgación de los beneficiarios finales de los fondos de inversión
Entre los beneficiarios finales de un fondo de inversión puede figurar cualquier individuo (es decir, persona física) que, en última instancia, lo posea, lo controle o se beneficie de él. Una jurisdicción puede crear una definición y un procedimiento de divulgación específicos para los fondos de inversión, como se ha hecho en Irlanda, aunque se recomienda que esta información sea accesible a través de un registro central de beneficiarios finales. En caso contrario, puede aplicarse la definición beneficiarios finales de las entidades jurídicas o de las estructuras jurídicas en función de la forma legal de un fondo de inversión, garantizando al mismo tiempo que todos los beneficiarios finales se identifiquen con precisión y se declaren al registro de beneficiarios finales. En cualquier caso, debe existir una definición armonizada en toda la legislación para, por ejemplo, evitar falsos positivos cuando los bancos utilicen la información de un registro de beneficiarios finales junto con la información sobre beneficiarios finales que obtienen en virtud de las obligaciones de lucha CLD para realizar la notificación de discrepancias. [86]
En el caso de los fondos de inversión constituidos como entidades jurídicas, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones clave:
a. Incluir explícitamente el concepto de obtención de beneficios económicos en la definición legal de beneficiarios finales de las entidades para garantizar que las personas con intereses financieros sustanciales en un fondo sean declaradas independientemente de su nivel de control.
b. Permitir la declaración de los gerentes de alto rango como beneficiarios finales de un fondo de inversión a un registro central cuando ejerzan control sobre el fondo, y exigir que la información sobre los gestores del fondo se registre en la mayoría o en todos los casos. Sin embargo, esta información debe complementar, y no sustituir, a la información completa sobre los beneficiarios finales.
c. Si un gestor tiene licencia oficial y está registrado en otro organismo, una referencia a la ubicación de esta información puede ser adecuada en un registro de beneficiarios finales en lugar de una divulgación completa.
En el caso de los fondos de inversión que son estructuras jurídicas, todas las personas físicas que son partes de la estructura jurídica pueden ser beneficiarios finales, por ejemplo, los fideicomitentes, los fiduciarios, los curadores, los beneficiarios o la clase de beneficiarios, así como las personas físicas que ejercen el control efectivo, incluido el gestor del fondo. Cuando una entidad jurídica es parte de la estructura jurídica, la identificación de sus beneficiarios finales en última instancia debe formar parte de la divulgación sobre el beneficiario final de un fondo.
Tanto en el caso de las entidades como en el de las estructuras jurídicas, los umbrales que se utilizan para determinar la titularidad o el beneficio en el caso de los fondos de inversión deben reducirse, por ejemplo, al 5 %. Debido a su naturaleza y funcionamiento, es probable que umbrales más elevados, como el 25 % o más, den lugar a que nadie sea identificado y declarado como beneficiario final, incluidos aquellos que puedan obtener un beneficio económico sustancial. También podrían considerarse umbrales diferenciales o absolutos basados en factores como el riesgo y el volumen de negocios.
Cobertura del régimen de transparencia de beneficiarios finales y concesión de exenciones a los fondos de inversión
No deberían aplicarse exenciones generales a los fondos de inversión, debido al riesgo documentado de que se utilicen indebidamente. Asimismo, no se debe conceder una exención a menos que sea razonable, teniendo en cuenta una evaluación de la suficiencia y eficacia de los requisitos de divulgación y transparencia existentes para los fondos de inversión, de acuerdo con los objetivos de política de una jurisdicción. Para garantizar la exhaustividad de la cobertura de todos los vehículos societarios que puedan servir de forma legal para los fondos de inversión, y de cualquier parte de estos fondos, los países pueden implementar lo siguiente para mejorar su régimen de transparencia de beneficiarios finales:
- abarcar todas las categorías de vehículos societarios, incluidos los fondos de inversión, con independencia de su forma legal, que faciliten la titularidad y el control de activos dentro de los requisitos de divulgación del beneficiario final, a menos que se concedan exenciones razonables;
- si se conceden exenciones, justificarlas en función de los objetivos de política y reevaluarlas de forma continua; y
- tener en cuenta los niveles relativos de riesgo entre los distintos tipos de fondos de inversión a la hora de establecer los requisitos de divulgación, haciendo especial hincapié en garantizar la divulgación del beneficiario final para los fondos privados. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta el posible desplazamiento del riesgo de los vehículos societarios que están obligados a divulgar los beneficiarios finales a los que no están obligados a divulgarla.
Cuando un tercero lleva a cabo la supervisión de los fondos de inversión al margen de un registro de beneficiarios finales y publica información relevante sobre la titularidad, el control y el beneficio, como una bolsa de valores, ello puede servir de base razonable para la exención. La vinculación con dicha información debe ser un componente esencial para justificar la base de la exención. A la hora de conceder la exención, también es importante evaluar las dificultades que puedan existir para obtener la información sobre beneficiarios finales. Estos retos podrían derivarse del formato o la estructura de los datos o de cualquier limitación de acceso a la información.
Información que debe recopilarse de los fondos de inversión
Los requisitos de divulgación para los fondos de inversión que no estén exentos deben ajustarse al objetivo de los requisitos existentes para otros vehículos societarios cubiertos y ser proporcionales a los objetivos de política. La información sobre beneficiarios finales debe obtenerse de una persona autorizada o de un gestor de fondos responsable de realizar dicha declaración al en el registro de beneficiarios finales.
Independientemente de que se disponga o no de la información sobre beneficiarios finales completa, es importante capturar con precisión las relaciones entre los fondos de inversión y otras entidades, así como entre los vehículos societarios dentro de una estructura de fondos de inversión, para obtener una imagen de la red de titularidad completa. Por ejemplo, el Sistema Global Identificador de Entidades Jurídicas (GLEIS) permite capturar las siguientes relaciones fondo-entidad [87]: estructuras paraguas, principal-subordinado y entidades gestoras de fondos. La aplicación de esto estándares de datos a escala mundial contribuye a garantizar que los datos sean fácilmente interpretables e interoperables en todas las jurisdicciones.
Fondos de inversión no exentos
En el caso de los fondos de inversión que no estén exentos del régimen de la transparencia de beneficiarios finales, deberá recopilarse información en consonancia con los estándares existentes para otras entidades y estructuras jurídicas, como el nombre, la dirección comercial, la fecha de constitución o formación y cualquier identificador organizativo relevante. También debe recopilarse información completa sobre los beneficiarios finales en un formato estructurado y legible por medios informáticos, que incluya:
- datos suficientes sobre los beneficiarios finales y los vehículos societarios para poder identificarlos sin ambigüedad, por ejemplo, nombre completo, fecha de nacimiento e identificadores confiables;
- la naturaleza de la titularidad, el control o el interés económico; su alcance, incluido si el interés se posee directa o indirectamente; y, en el caso de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, sus funciones en el fideicomiso o estructura jurídica; y
- en caso de interés indirecto, los medios a través de los cuales se ostenta la titularidad o el control o se obtienen beneficios.
Fondos de inversión exentos
Aunque puede que no se exija una divulgación completa, los fondos de inversión exentos deben estar sujetos a requisitos mínimos de información para garantizar que sean identificables en un registro de beneficiarios finales. La divulgación de los fondos de inversión exentos debe incluir detalles suficientes para poder identificar inequívocamente el vehículo de inversión. Además, debe exigirse a los fondos exentos que confirmen su situación de exención de forma periódica, por ejemplo, anualmente, y que confirmen la siguiente información:
- información identificatoria detallada sobre una persona autorizada, un asesor de inversiones o un gestor de fondos que esté gestionando, organizando, administrando, operando o promoviendo un fondo de inversión, incluidos todos los detalles relevantes de acuerdo a las reglamentaciones locales, como un número de inscripción;
- la base sobre la que el fondo de inversión puede ser elegible para la exención de los requisitos de divulgación de beneficiarios finales; y
- si un fondo de inversión está exento por estar registrado en una bolsa de valores reconocida u otro mecanismo alternativo, los detalles y un enlace de acceso a la cotización en dicha bolsa u otra fuente de información sobre beneficiarios finales. [88]
Para garantizar la adecuación y exactitud de la información declarada por los fondos de inversión exentos, también es importante asegurarse de que la agencia responsable del mantenimiento del registro de beneficiarios finales tenga capacidad para:
- registrar el hecho de que se ha concedido una exención sobre la base de que la entidad declarante es un fondo de inversión con los requisitos adecuados de divulgación de la titularidad; así como
- comprobar y, en caso necesario, rechazar las solicitudes de exención en función de los motivos alegados.
Adopción de un enfoque de política integral
Más allá de estas consideraciones, la transparencia de beneficiarios finales debe verse como una de las múltiples soluciones de política para abordar la compleja cuestión de cómo regular eficazmente el sector de la inversión. Dado su enorme dimensión y su alto nivel de complejidad, es necesario un enfoque de política integral que garantice la transparencia y la rendición de cuentas. Factores como la participación de grandes y crecientes cantidades de flujos de capital transfronterizos; los intereses de una amplia variedad de actores; la divergencia de otros marcos reguladores pertinentes, como los vigentes para la lucha CLD y el comercio de valores; y los sistemas de secreto financiero en constante cambio hacen que sea esencial, pero difícil, regular de forma holística el sector de la inversión.
Entre los ejemplos de otras medidas complementarias importantes de la transparencia de beneficiarios finales cabe citar la exigencia de que todos los profesionales de la inversión lleven a cabo prácticas CLD en paralelo con otras instituciones financieras, como verificaciones de CDD/KYC; evaluaciones de riesgo continuas de las industrias nacionales de inversión; y capacitación para las autoridades de control sobre las complejidades de los fondos de inversión privados y la forma en que pueden utilizarse para ocultar activos ilícitos. [89] Los registros de beneficiarios finales forman parte integral de este enfoque, ya que permiten utilizar los datos del beneficiario final para alcanzar los objetivos de política de una jurisdicción, centralizando la información y garantizando su fácil acceso. Por ejemplo, estos datos pueden ser utilizados por las entidades obligadas como parte de sus procesos de CDD, así como por las fuerzas del orden como parte de las investigaciones. La implementación efectiva de las reformas del beneficiario final para tener en cuenta las consideraciones específicas de los fondos de inversión es un paso esencial hacia el uso efectivo de los datos para lograr un impacto.
Notas finales
[85] Open Ownership, Open Ownership Principles, 2-4.
[86] Por ejemplo, consultar: Markle, Coverage of corporate vehicles in beneficial ownership disclosure regimes, 12.
[87] Consultar: “New LEI data formats: Fund relationships in the Global LEI System”, Global Legal Entity Identifier Foundation, 4 de octubre de 2023, https://www.gleif.org/en/newsroom/gleif-podcasts/gleif-explains-new-lei-data-formats-fund-relationships-in-the-global-lei-system; y Legal Entity Identifier Regulatory Oversight Committee (LEI ROC), Policy on Fund Relationships and Guidelines for the registration of Investment Funds in the Global LEI System (s.l.: LEI ROC, 2019), https://www.leiroc.org/publications/gls/roc_20190520-1.pdf.
[88] Para obtener más información sobre los detalles necesarios sobre la bolsa de valores, consultar: Chhina y Kiepe, Defining and capturing information on the beneficial ownership of listed companies.
[89] Kumar, Private Investment Funds in Latin America, 26.