Definición y recopilación de información sobre beneficiarios finales de fondos de inversión

  • Publication date: 28 March 2024
  • Authors: Ramandeep Kaur Chhina, Alanna Markle
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Marco regulatorio y políticas de transparencia de beneficiarios finales de los fondos de inversión

Los casos anteriores sugieren que los requisitos regulatorios pueden estar quedándose cortos a la hora de mitigar eficazmente los riesgos de que los fondos de inversión se conviertan en instrumentos para la delincuencia financiera y otras formas de uso indebido. La cuestión sigue siendo si los actuales requisitos de transparencia de beneficiarios finales para los fondos de inversión son adecuados: en primer lugar, para entender cómo se poseen, controlan y utilizan para obtener beneficios; y, en segundo lugar, para ayudar a prevenir su uso indebido, como parte del marco regulatorio más amplio. Es necesario identificar mejor los puntos débiles del marco de la transparencia de beneficiarios finales establecido por los estándares internacionales vigentes que podrían ser aprovechados por los criminales. Para abordar estos asuntos, esta sección examina en qué medida los estándares internacionales se aplican a los fondos de inversión, y evalúa si los marcos actuales sobre la transparencia de beneficiarios finales para los fondos de inversión son apropiados y adecuados, y cómo pueden complementar los marcos regulatorios más amplios.

Aplicación a los fondos de inversión de las definiciones de beneficiarios finales establecidas internacionalmente

Los estándares internacionales no contienen una definición específica de beneficiarios finales de los fondos de inversión. Por lo tanto, es importante entender cómo debe aplicarse la noción de beneficiarios finales a los fondos de inversión, que permiten a las personas físicas poseer, controlar y beneficiarse de activos. Esta falta de una definición estándar puede deberse al hecho de que las reformas de la transparencia de beneficiarios finales se han centrado hasta ahora principalmente en las empresas de responsabilidad limitada, y este enfoque ha dado forma a las definiciones legales que han surgido para adaptarse mejor a su estructura. Sin embargo, como la transparencia de beneficiarios finales se aplica a un número cada vez mayor de vehículos societarios, existe la necesidad de reevaluar constantemente lo que significa beneficiario final como concepto sustantivo cuando se aplica a otras entidades y estructuras jurídicas, como fideicomisos, empresas estatales (SOE), PLC y fondos de inversión. [47]

El GAFI es el organismo mundial que establece estándaresen materia de lucha CLD, incluida la divulgación de la información sobre beneficiarios finales. Muchas jurisdicciones tienen en cuenta las Recomendaciones del GAFI a la hora de legislar y definir el concepto de beneficiario final. La definición recomendada por el GAFI puede tomarse como una hipótesis de trabajo útil para comprender cómo puede ser la regulación sobre beneficiarios finales en una jurisdicción concreta y cómo puede aplicarse a los fondos de inversión. Como ya se ha comentado, los fondos de inversión pueden organizarse bajo diversas formas legales. Para identificar a los beneficiarios finales declarables de fondos de inversión con arreglo a las definiciones establecidas por el GAFI, lo primero que hay que tener en cuenta es si un fondo es una entidad o una estructura jurídica.

Además del GAFI, otras instituciones como el Banco Mundial señalan la necesidad de considerar una definición amplia y sustantiva y de adoptar un enfoque abierto que tenga en cuenta todas las realidades económicas a la hora de establecer y aplicar la definición de beneficiarios finales, así como una variedad de posibles objetivos de política. [48] Por lo tanto, en esta sección también se examina cómo tratar los fondos de inversión con una definición más amplia y sustantiva de beneficiarios finales que incluya el concepto de beneficiarse de vehículos societarios. Ciertos países ya han incluido en su definición la posibilidad de beneficiarse de vehículos societarios. Algunas organizaciones de la sociedad civil han argumentado que el concepto de "beneficiarse de" debería incluirse explícitamente como un tercer elemento en la definición de beneficiarios finales en los estándares internacionales, incluidos los estándares CLD. [49]

Fondos de inversión organizados como entidades jurídicas

Las entidades jurídicas, denominadas personas jurídicas por el GAFI, son vehículos societarios con personería jurídica propia. Esto significa que una entidad jurídica puede hacer muchas de las cosas que una persona física puede hacer legalmente en su propio nombre, como poseer activos, celebrar contratos y adquirir deudas. Las formas de empresas, como las sociedades anónimas y las empresas de responsabilidad limitada, son el tipo más común de entidades jurídicas. En los países en los que las sociedades limitadas (u otras formas de sociedades que pueden utilizarse para la inversión) tienen personería jurídica propia, las consideraciones sobre cómo aplicar la definición de beneficiarios finales de las entidades jurídicas también serán aplicables a los fondos de inversión organizados de este modo.

Según las recomendaciones del GAFI, "en el contexto de las personas jurídicas, por beneficiario final se entiende la(s) persona(s) física(s) que en última instancia posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. También incluye a aquellas personas físicas que ejercen el control efectivo en última instancia sobre una persona jurídica". [50] La información sobre beneficiarios finales debe recopilarse en un registro gubernamental, así como por las entidades obligadas, como bancos y proveedores de servicios financieros, que también están obligados a identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales de una persona jurídica como parte de su CDD.

El GAFI orienta a los agentes que llevan a cabo la CDD para que apliquen un enfoque de tres pasos o en cascada, de carácter instructivo, para identificar a los beneficiarios finales de una entidad jurídica en la práctica: primero, identificando a la persona física que tiene participación mayoritaria en la titularidad; segundo, si la participación en la titularidad está tan diversificada que no hay personas físicas que ejerzan el control de esta manera, informando de las personas físicas que ejerzan el control de la entidad a través de otros medios; y tercero, cuando no se identifique a ninguna persona física a través de los medios anteriores, identificando a la persona física relevante que ocupa el cargo de gerente de alto rango. [51] El enfoque en cascada se considera menos exhaustivo que las definiciones de beneficiario finales para la divulgación a los registros centrales, porque si la parte que realiza la CDD identifica a los individuos en la primera prueba, no tiene obligación de continuar a menos que tenga dudas tras el primer paso, de modo que es posible que algunos beneficiarios finales no sean reportados.

Es el caso de los OICVM u otros fondos minoristas disponibles en el mercado. Una de las principales características de estos fondos es una amplia red de distribución que a menudo se extiende más allá de las fronteras, lo que hace posible que un gran número de personas físicas mantengan sus participaciones como inversiones. Todas estas personas se benefician del fondo, pero en muchos casos es improbable que puedan considerarse beneficiarios finales declarables con una definición jurídica basada en los estándares CLD. Esto se debe a varias razones:

  • En primer lugar, puede ser difícil encontrar inversores que posean un porcentaje de acciones en dichos fondos que supere el umbral legal establecido por la jurisdicción para la titularidad del beneficiario final declarable. Un umbral comúnmente utilizado es el 25 % o más de la titularidad de acciones o derechos de voto, [52] pero la participación accionaria en fondos minoristas suele ser muy pequeña, por ejemplo, hasta fracciones de un porcentaje. Además, debido a la presencia de intermediarios (consultar Cuadro 1), puede no ser factible establecer la titularidad agregada de un único beneficiario final a través de múltiples participaciones accionarias.
  • En segundo lugar, la titularidad de un fondo puede cambiar durante el día, pudiendo variar los niveles agregados de titularidad porcentual sin que intervenga un inversor determinado, sino que otros inversores suscriban o reembolsen sus participaciones y modifiquen así los porcentajes que poseen todas las partes. El seguimiento de estos cambios pasivos en la titularidad real de cada accionista, tanto en términos absolutos como relativos, por no hablar del seguimiento de dichos cambios hasta llegar al cliente de un intermediario, resultará difícil y poco práctico.
  • En tercer lugar, puede no ser adecuado o práctico considerar beneficiarios finales declarables a las personas físicas que solo posean unas pocas acciones de un OICVM u otro fondo comercial a través de un intermediario. Los clientes subyacentes del intermediario (los inversores del fondo) no tienen relación directa con el fondo de inversión, lo que hace inviable que tengan una titularidad de control o una influencia significativa en las actividades diarias de un fondo.

Debido a estos factores, si se aplica el enfoque estándar de CDD, es probable que no se identifique a ninguna persona física con titularidad o control significativos a través de participaciones de inversión. En cambio, lo más frecuente es que se identifique a los gestores de fondos, por ser ejecutivos de alto rango, como beneficiarios finales. La identidad del gestor también puede estar registrada a través de otras obligaciones regulatorias, por ejemplo, como apoderado, persona autorizada o director. Por lo tanto, más allá de la identificación de los gestores de fondos, la aplicación de un enfoque estándar de CDD puede no conducir a la identificación de ningún beneficiario final de fondos de inversión organizados como entidades jurídicas.

Esto supone un reto a la hora de incluir los fondos de inversión en los registros centrales, ya que en muchos países los ejecutivos de alto rango pueden quedar explícitamente excluidos de la definición de la beneficiarios finales de las entidades jurídicas a efectos de su divulgación a un registro central. En consecuencia, es muy probable que los registros centrales de beneficiarios finales que exigen a los fondos de inversión que registren a sus beneficiarios finales se encuentren con que nadie está identificado o registrado como tal. Esto puede observarse en los registros de beneficiarios finales establecidos que incluyen declaraciones de beneficiarios finales sobre vehículos societarios que operan como fondos de inversión, por ejemplo, en Luxemburgo (Cuadro 6).

Cuadro 6. Beneficiarios finales no declarados de fondos de inversión: Luxemburgo

El régimen de transparencia de beneficiarios finales luxemburgués abarca una amplia gama de vehículos societarios que facilitan la titularidad y el control de activos dentro de su ámbito de aplicación. El Registro de Beneficiarios Finales de Luxemburgo (Registre des Bénéficiaires Effectifs, o RBE) exige a todas las entidades inscritas en el Registro de Comercio y Empresas de Luxemburgo (Registre de Commerce et des Sociétés, o RCS) que divulguen y actualicen periódicamente la información sobre sus beneficiarios finales. Se trata de empresas y sociedades, reguladas o no, incluidos los fondos de inversión luxemburgueses como los OICVM y otros tipos de fondos de inversión alternativos. [53]

Luxemburgo alberga el mayor número de fondos de inversión de Europa, el segundo del mundo después de los Estados Unidos. A pesar de la obligación de los fondos de inversión de declarar su información sobre beneficiarios finales a la RBE, un informe publicado por Transparencia Internacional señala que el 81 % de los 16 777 fondos de inversión registrados no declararon ningún beneficiario final. [54] El informe señala que lo más probable es que esto se deba a su incapacidad para identificar beneficiarios finales de acuerdo con la legislación de Luxemburgo.

La definición legal está tomada de la ley modificada del 12 de noviembre de 2004 sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que define al beneficiario final como "cualquier persona física que en última instancia posea o controle al cliente o cualquier persona física en cuyo nombre se realice una transacción o actividad". [55] En otras palabras, es idéntica a las recomendaciones del GAFI, además de ajustarse a la 5.ª Directiva Contra el Lavado de Dinero de la UE, y no está adaptada a los fondos de inversión. El informe recomienda que el registro tome medidas para revisar la definición a fin de garantizar que "todos los beneficiarios de fondos de inversión (las personas físicas reales que son los inversores finales) se identifiquen, divulguen y registren con exactitud en el [RBE]". [56]

Fondos de inversión organizados como estructuras jurídicas

Las partes pueden establecer estructuras jurídicas para regir su relación en pos de un objetivo común o para crear derechos y obligaciones con respecto a activos específicos. Un fideicomiso es una estructura jurídica típica de los sistemas de derecho anglosajón y tiene usos que incluyen la creación de una obligación fiduciaria y la supervisión de la transferencia de activos, por ejemplo, para la planificación del patrimonio o las donaciones benéficas. [57] Las estructuras jurídicas no suelen tener personería jurídica propia. [58]

En el caso de los fideicomisos o estructuras jurídicas similares, los estándares internacionales, incluido el GAFI, definen a todas las partes, es decir, fideicomitentes, fiduciarios, curadores, (probables) beneficiarios, incluido cualquier individuo que ejerza un control significativo o que pueda beneficiarse, como beneficiarios finales. [59] Para otras estructuras jurídicas similares a los fideicomisos, esto incluye a las personas físicas que ocupan posiciones equivalentes o similares, como en los fideicomisos. [60]

Este enfoque de identificar a todas las partes como beneficiarios finales se ha adoptado especialmente debido a la flexibilidad y opacidad de las estructuras jurídicas, que a veces dificultan determinar quién se beneficia o ejerce el control sobre ellas. En las jurisdicciones en las que los fondos de inversión se organizan como estructuras jurídicas, esta definición del GAFI podría llevar a identificar exhaustivamente a todas las partes que poseen, controlan y se benefician de los fondos de inversión. [61]

Por ejemplo, los fondos de inversión privados suelen organizarse en forma de sociedades limitadas o fideicomisos. En estos casos, una parte suele encargarse de la gestión del fondo (por ejemplo, un socio colectivo o un fiduciario), mientras que los inversores (por ejemplo, los socios comanditarios, o los fideicomitentes y beneficiarios) aportan fondos para la inversión sin tener el control diario sobre la inversión y otras tomas de decisiones. Si las sociedades limitadas y los fideicomisos no se consideran entidades jurídicas en una jurisdicción, la definición de beneficiarios finales de los fideicomisos y otras estructuras jurídicas podría aplicarse a un fondo de inversión privado: identificar a todas las partes como beneficiarios finales.

Sin embargo, esto depende de si los requisitos de divulgación de información de un régimen abarcan de forma exhaustiva todas las formas de estructuras jurídicas, incluidos los fideicomisos nacionales y extranjeros, las sociedades limitadas y las estructuras jurídicas similares a los fideicomisos, como se expone a continuación. También depende de si se adoptan umbrales en función de los intereses poseídos en el fideicomiso, como se ha hecho en la República de Irlanda (Cuadro 7).

Cuadro 7. Cobertura de los fondos de inversión en la UE: República de Irlanda

En Irlanda, el Instrumento Legislativo n.º 233/2020 sobre las Reglamentaciones de 2020 del Registro de Beneficiarios Finales de Determinados Vehículos Financieros [62] (en lo sucesivo, las "Reglamentaciones") aplica los requisitos de divulgación del beneficiario final, con algunas excepciones, a un "vehículo financiero aplicable", que se define como un vehículo irlandés de gestión colectiva de activos (ICAV) y un fondo de inversión establecido como sociedad de inversión de capital variable. En general, una sociedad de inversión de capital variable es un tipo de vehículo de inversión que reúne el dinero de múltiples inversores para invertir en una cartera diversificada de acciones, bonos u otros valores. Los inversores reciben participaciones o acciones en la sociedad de inversión de capital variable que representan su titularidad proporcional en el fondo. El valor de estas participaciones puede fluctuar en función del rendimiento de los activos subyacentes. [63] Tanto los ICAV como los fondos de las sociedades de inversión de capital variable deben presentar su información sobre beneficiarios finales ante el Banco Central de Irlanda (en calidad de registrador) para su inclusión en el Registro de Beneficiarios Finales de Determinados Vehículos Financieros.

En lo que respecta a los fondos de las sociedades de inversión de capital variable, las Reglamentaciones establecen un umbral para identificar al beneficiario final. Según las Reglamentaciones, un beneficiario final de un vehículo financiero que sea una sociedad de inversión de capital variable (que también incluye a los OICVM en su ámbito de aplicación) es una persona física que posea o tenga derecho a controlar en última instancia más del 25 % de las participaciones del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza el control último del fideicomiso mediante la titularidad directa o indirecta, o por otros medios, lo que incluye al fiduciario y al fideicomitente. El requisito de incluir los datos de los gerentes de alto rango (como los directores de la sociedad gestora) cuando no se pueda identificar al beneficiario final no se aplica a los fondos de las sociedades de inversión de capital variable.

Aunque la República de Irlanda ha incluido los fondos de inversión en el ámbito de alcance de su régimen de transparencia de beneficiarios finales para cumplir con la 5.ª Directiva Contra el Lavado de Dinero de la UE, es muy poco probable que alguien sea identificado y declarado como beneficiario final de dichos fondos (ya sean ICAV o sociedades de inversión de capital variable) al alcanzar el umbral exigido de más del 25 %, como se ha comentado anteriormente, o por ser una persona física que ejerce el control del fondo por otros medios. En el caso de Irlanda, las Reglamentaciones también parecen haber limitado el significado de "control por otros medios" a la identificación de un fiduciario y un fideicomitente, excluyendo a los beneficiarios o clase de beneficiarios del alcance de esta definición.

Inclusión de la obtención de beneficios en la definición de beneficiarios finales

Incorporar el concepto de obtención de beneficios en las definiciones jurídicas de beneficiarios finales de las entidades jurídicas, en lugar de considerar solo la titularidad y el control, puede reforzar la aplicación práctica de las definiciones a los fondos de inversión. Como señala Transparency International, "el propio concepto de fondo de inversión establece que los individuos que invierten en el fondo y se benefician financieramente de él no son los mismos que los que controlan el fondo y toman las decisiones sobre los tipos de inversiones, entre otros". [64] El GAFI no incluye explícitamente la obtención de beneficios económicos como uno de los criterios para identificar a un beneficiario final de entidades jurídicas. En las jurisdicciones que optan por una interpretación restrictiva de esta definición en su legislación, es poco probable que los fondos de inversión identifiquen como beneficiarios finales a individuos que cumplan estos criterios (consultar Cuadro 7).

Algunos expertos han argumentado que interpretar las recomendaciones del GAFI para incluir a una persona física que se beneficia de una persona jurídica en la definición de beneficiario finales de una jurisdicción es coherente con su lenguaje y propósito, y refleja un enfoque más holístico para su implementación en la legislación nacional. [65] No incluir la obtención de beneficios económicos deja una brecha en los marcos de información sobre el beneficiario final que puede ser explotado, por ejemplo, permitiendo a las organizaciones delictivas beneficiarse de las ganancias de capital de fondos ilícitos a través de fondos de inversión gestionados profesionalmente. Por lo tanto, es probable que limitarse a una definición literal basada en los requisitos del GAFI sea insuficiente para alcanzar una serie de objetivos de política, incluida la lucha CLD, si no se obtiene información a través de regulaciones complementarias.

Además, el concepto de "beneficiarse de" se incluye claramente en la definición de beneficiarios finales de las estructuras jurídicas, ya que los beneficiarios se consideran beneficiarios finales. Dado que los fideicomisos pueden gestionarse como negocios y que las empresas también pueden ser familiares, muchos abogan por la paridad entre entidades y estructuras jurídicas y por tratar a ambos bajo el término general de "vehículos societarios". [66]

Varias jurisdicciones ya han utilizado una definición de beneficiarios finales para las entidades jurídicas que incluye explícitamente el concepto de beneficio en su alcance. Países como Colombia, República Checa, El Salvador, Ghana, India, Indonesia, Japón, Países Bajos y Eslovaquia han establecido que los beneficiarios finales incluyen a los individuos que tienen derecho a beneficiarse económicamente de una entidad. En estos casos, la capacidad de beneficiarse de un vehículo societario no está necesariamente vinculada a la titularidad de acciones. Puede incluir, por ejemplo, la percepción de dividendos, ganancias y goce de activos.

Una disposición como la de Ghana, que incluye el goce de beneficios directos e indirectos al margen de la participación accionaria, puede permitir a los implementadores obtener una imagen más completa de la titularidad y los beneficios en los fondos de inversión y otros vehículos societarios (Cuadro 8). También puede ayudar a prevenir la evasión de divulgación a través de la desvinculación de la titularidad y los derechos de voto, lo que se discute más adelante. Asimismo, existen precedentes en la aplicación de la definición de la titularidad del beneficiario final a las PLC, en los que se ha enfocado más en el goce del beneficio económico que en el control. [67]

Cuadro 8. Definición legal que incluye la obtención del beneficio: Ghana

La Ley de Sociedades de Ghana de 2019 incorpora la obtención de beneficios económicos sustanciales en su definición:

"'beneficiario final' se refiere a un individuo:

(a) que directa o indirectamente posee o ejerce un control sustancial en última instancia sobre una persona o empresa;

(b) que mantiene un interés económico sustancial en una empresa o recibe beneficios económicos sustanciales de ella, actuando solo o en conjunto con otras personas;

(c) en cuyo nombre se realiza una transacción; o

(d) que ejerce una influencia o control significativos sobre una persona jurídica o estructura jurídica a través de un convenio formal o informal". [68]

¿Son suficientes los requisitos de transparencia de beneficiarios finales para los fondos de inversión?

Como sugiere el debate sobre la aplicación de los estándares internacionales para la definición de beneficiarios finales, los actuales requisitos de la transparencia de beneficiarios finales se quedan cortos a la hora de captar eficazmente la información sobre quién posee, controla y se beneficia en última instancia de los fondos de inversión a través de dichos requisitos. Pueden ser insuficientes para garantizar una transparencia y supervisión efectivas de los fondos de inversión por varias razones, que se exponen a continuación.

Los umbrales de las definiciones existentes pueden crear una laguna en la obligación de reportar

Los umbrales comunes utilizados en las definiciones de beneficiarios finales para las entidades probablemente darán lugar a una laguna en la obligación de divulgación del beneficiario final para los fondos de inversión que podría ser aprovechada. Este riesgo parece especialmente grave en el caso de los fondos de inversión privados. Por ejemplo, podrían establecerse varias empresas de inversión privadas pequeñas que posean menos del umbral prescrito en un fondo de inversión para evitar convertirse en beneficiarios finales declarables. Para hacer la estructura más compleja, estas empresas de inversión podrían estar todas controladas por un fideicomiso principal bajo el control de un delincuente; sin embargo, debido a la participación de diversos intermediarios en el proceso, será difícil determinar esta titularidad o control indirecto por otros medios. Aunque se trata de una táctica común reconocida entre todas las entidades jurídicas para evitar ser detectadas por no divulgar, resulta aún más difícil en el caso de los fondos de inversión debido a que sus participaciones accionarias son especialmente pequeñas y a que recurren a intermediarios.

Una estrategia podría consistir en utilizar un enfoque basado en el riesgo para fijar los umbrales, como analizar el volumen de negocios o los activos gestionados de un vehículo societario y establecer umbrales diferenciales en los que, cuanto mayor sea el valor, menor sea el porcentaje del umbral de declaración. Se suelen recomendar umbrales más bajos en los casos de vehículos societarios de mayor riesgo, como los que operan en el sector extractivo [69] y que se utilizan para las PLC. [70] La Red Contra los Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. ha considerado un enfoque en esta línea para los requisitos CLD para los fondos de inversión que contempla exigir a los asesores de inversión registrados con más de 100 millones de dólares en activos bajo su gestión (que no estén sujetos a otras exenciones) que establezcan programas CLD, que comiencen a presentar informes de actividades sospechosas (SAR) a las autoridades de control y que establezcan ciertas prácticas de mantenimiento de registros y presentación de informes. [71] Aunque este enfoque se centra en las regulaciones sobre la CDD, también podría aplicarse a la divulgación de beneficiarios finales a un registro central. Las medidas de CDD para los fondos de inversión también podrían formar parte de un enfoque regulatorio más amplio.

Informar sobre los gerentes de alto rango forma parte de la información sobre beneficiarios finales, pero no la sustituye por completo

En el contexto de los estándares CLD, si no se identifica a ninguna persona física como beneficiario final de un fondo de inversión a través de la titularidad y el control (por ejemplo, a través de los derechos de voto), los gerentes de alto rango pueden entonces ser identificados y reportados como beneficiarios finales, ya que tienen el control sobre la gestión del fondo. Este enfoque ha sido adoptado por algunos registros centrales. Por ejemplo, en Dinamarca, las directrices sobre la beneficiarios finales establecen que, si un fondo de inversión no tiene beneficiarios finales o no se identifica a los beneficiarios finales aplicando la definición legal de beneficiarios finales, los miembros de la junta directiva o de la dirección del fondo de inversión deben registrarse como beneficiarios finales ante la Autoridad Empresarial Danesa. [72]

Además, existe un argumento a favor de incluir siempre a los gestores de fondos en la divulgación sobre el beneficiario final de los fondos de inversión, incluso cuando también se identifique a otros beneficiarios finales, debido a su relación de control única con estos vehículos societarios. Esto es coherente con las recomendaciones sobre cómo implementar eficazmente la transparencia de beneficiarios finales a las SOE. En cualquier SOE, siempre se recomienda recoger la información sobre el Estado o la agencia estatal implicada en la gestión, además de la información habitual requerida sobre las personas físicas, para poder comprender de forma exhaustiva su titularidad y control. [73]

Dado que muchas jurisdicciones excluyen explícitamente a los gerentes de alto rango de las definiciones de beneficiarios finales de las entidades jurídicas obligadas a informar a un registro central, puede ser necesario crear una definición del beneficiario final específica para los fondos de inversión en la legislación primaria o secundaria que permita su notificación. Esta medida puede considerarse junto con los requisitos de inscripción. Por ejemplo, podría exigirse que todos los fondos contaran con un profesional de gestión registrado o con licencia y que se hiciera referencia a la ubicación de esta información en el registro de beneficiarios finales. O, en caso de estar permitido, las divulgaciones sobre el gestor del fondo podrían aplicarse al registro de los beneficiarios finales si no está registrado o no tiene licencia (consultar Cuadro 10).

Sin embargo, la identificación de solo los ejecutivos de alto rango como beneficiarios finales puede frustrar el propósito de identificar quién posee o controla en última instancia un fondo de inversión para muchos objetivos de política. Por lo tanto, aunque resulte práctico, este enfoque solo debería utilizarse una vez que se haya reconsiderado la definición legal de beneficiarios finales (tal y como se especifica en los estándares internacionales) y, en el mejor de los casos, se haya adaptado a los fines de los fondos de inversión en el contexto de cada jurisdicción. Para garantizar que la información sobre beneficiarios finales no se limite a los gerentes de alto rango, puede ser necesario reducir el umbral, incorporar el concepto de "beneficiarse de" en la definición de beneficiario final, o ambas cosas. Sin embargo, esto debe sopesarse con las consideraciones prácticas que pueden complicar la presentación de informes de beneficiarios finales para los fondos de inversión y los requisitos de divulgación existentes.

Por ejemplo, los casos documentados sugieren que el riesgo de uso indebido de los fondos minoristas, como los fondos mutuos, es menor que el de los fondos privados, independientemente de su forma de constitución. Por lo tanto, establecer umbrales muy bajos para identificar a un gran número de beneficiarios finales de un fondo minorista basándose en la titularidad de control y el beneficio por parte de los inversores de un fondo puede tener una utilidad limitada a la hora de mitigar los riesgos de uso indebido. Otros mecanismos, como los SAR y las verificaciones de KYC/CDD por parte de las entidades con obligación de información, pueden ser igual de eficaces para la supervisión CLD, por ejemplo, para detectar si la cuenta bancaria que un cliente utiliza para invertir en un comercial contiene fondos de origen dudoso. En cambio, dado el mayor riesgo de uso indebido entre los fondos privados, hacer que todas las partes de dichos fondos sean declarables como beneficiarios finales puede ser una solución más directa y proporcionada.

Separar titularidad, beneficio y control crea ambigüedad

Históricamente, el derecho societario ha hecho que el poder de voto sea proporcional a la titularidad económica. El principio básico es que cuando el poder económico equivale al poder de voto, naturalmente se tomarán las mejores decisiones posibles para garantizar u optimizar los intereses económicos del accionista. [74] Sin embargo, actualmente ciertos mecanismos permiten separar la titularidad del control, especialmente los derechos de voto. Podría decirse que la capacidad de separar determinados derechos tradicionalmente asociados a la titularidad de vehículos societarios es algo sobre lo que la transparencia de beneficiarios finales pretende ofrecer una mayor visibilidad. Se trata de una consideración para desarrollar una definición sustantiva de beneficiarios finales que incluya la obtención de beneficios, y que sea relevante para los fondos de inversión.

El fenómeno de separar la titularidad del control se ha denominado titularidad cambiante (morphable ownership en inglés). En el pasado ha permitido evitar la divulgación de información de grandes accionistas y ha afectado a las batallas por la adquisición y el control de empresas de capital abierto en múltiples países. [75] No está tan claro si la titularidad cambiante a través de los fondos de inversión se está utilizando para evitar las divulgaciones de BO a los registros centrales, aunque es posible; hace falta más investigación. El interés financiero puede separarse de la titularidad legal mediante convenios, como convenios de préstamo, convenios de opción de compra, convenios de prenda, convenios de licencia y poderes. Estas transacciones comerciales son a menudo confidenciales y constituyen ejemplos típicos de instrumentos que pueden ser usados para encubrir la titularidad: el uso no declarado o ilícito de un mandatario en lugar de un verdadero beneficiario final en última instancia.

Este precedente en el derecho societario también puede ayudar a explicar el razonamiento que subyace al enfoque de niveles del GAFI para determinar los beneficiarios finales de las entidades jurídicas en la CDD: el primer nivel es cualquier persona física con una participación mayoritaria en la titularidad, y los niveles restantes siguen centrándose en el control, a la vez que evitan otras formas de interés financiero que permitan obtener beneficios. También muestra por qué una definición basada en los estándares internacionales CLD puede quedarse corta cuando se aplica a los fondos de inversión, que ofrecen un medio por el que se puede gozar de un beneficio económico significativo sin que una persona física mantenga el control directo sobre las decisiones de inversión.

Los fondos de cobertura, un tipo de fondo de inversión privado, son un ejemplo clave. Los mercados de derivados han hecho posible que los inversores en fondos de cobertura separen la titularidad y los derechos de voto vinculados a las acciones entre varios individuos o instituciones. Por ejemplo, dos actores pueden utilizar un swap para transferir los derechos de voto vinculados a determinadas acciones a un inversor, mientras que el accionista original mantiene el beneficio económico. En esta situación, el inversor está esencialmente tomando prestados los derechos de voto, mientras que la persona que posee el beneficio económico podría evitar ser identificada en las verificaciones CDD como beneficiario final porque no tiene el control de forma activa. [76] Del mismo modo, el uso frecuente de la forma de sociedad limitada para los fondos de inversión se debe en parte a la capacidad de tener socios comanditarios que son inversores pasivos que reciben beneficios sin ejercer el control, cuya estructura jurídica depende del contrato específico de la sociedad.

La regulación de los derivados se ha reforzado en cierta medida desde la crisis financiera de 2008. Por ejemplo, dio lugar a la introducción de plataformas de ejecución de swaps en los EE. UU., que facilitan la transparencia y proporcionan registros y rastros auditables de las operaciones. [77] Sin embargo, estas plataformas y otras reglamentaciones no son universales ni en los EE. UU. ni en otros países, y se necesita más investigación para comprender mejor cómo se utilizan o pueden utilizarse, si es que se utilizan, en áreas de política relevantes para la transparencia de beneficiarios finales, incluida la de la lucha CLD.

Algunos vehículos societarios pueden no tener requisitos de divulgación

Aunque la mayoría de las entidades jurídicas están sujetas a los requisitos de divulgación de beneficiarios finales en la mayoría de las jurisdicciones, la falta de requisitos de divulgación para las estructuras jurídicas puede dificultar la presentación de informes para algunos fondos de inversión, haciéndolos implícita pero no explícitamente exentos. Por ejemplo, en varias jurisdicciones los fideicomisos se consideran convenios privados que no requieren estar registrados ante ninguna autoridad para ser reconocidos legalmente, a diferencia de las empresas. Incluso si están obligados a registrarse, el nivel de información que se exige divulgar no siempre se extiende a la información sobre beneficiarios finales completa. [78]

Del mismo modo, en el caso de los fondos de inversión organizados como sociedades limitadas, la falta de requisitos de divulgación existentes podría ser un problema, especialmente en aquellas jurisdicciones en las que los requisitos de divulgación del beneficiario final no se aplican a todos los tipos de vehículos societarios. La experiencia en el Reino Unido sugiere que un fondo de inversión organizado como sociedad limitada en un país en el que algunas o todas las sociedades limitadas no tienen personería jurídica propia puede no estar obligado a divulgar los beneficiarios finales de un fondo de inversión al registro de beneficiarios finales. Incluso en los países en los que las sociedades limitadas están obligadas a divulgar la identidad de sus beneficiarios finales, puede haber lagunas en cuanto a quién se declara (Cuadro 9).

Cuadro 9. Cobertura y obligaciones de información de las sociedades limitadas: Reino Unido

En el Reino Unido, las Sociedades Limitadas Escocesas (SLP) tienen personería jurídica propia, mientras que no ocurre lo mismo con las Sociedades Limitadas Inglesas (ELP). Aunque tanto las SLP como las ELP deben inscribirse en el Registro (Registro Mercantil) para constituirse, solo las SLP están obligadas a divulgar su información sobre beneficiarios finales en el registro central, el Registro de Personas con Control Significativo (PSC). Además, en el Registro de PSC, solo los socios generales de un vehículo de fondos de sociedades limitadas organizado como SLP están obligados a inscribirse, y los socios comanditarios solo están obligados a inscribirse si ejercen influencia o control significativos por derecho propio, es decir, el goce de beneficios no los lleva a ser beneficiarios finales declarables.

En el Registro de PSC se ha detectado que, en varios casos, o bien los intermediarios, como los bancos u otras empresas de la cadena de titularidad que cumplen los requisitos para ser consideradas "entidades jurídicas relevantes", [79] están registrados como beneficiarios finales de los fondos de inversión en lugar de las personas físicas, o bien no se ha declarado ningún beneficiario final identificado. [80] La autoridad tributaria del Reino Unido considera que los activos en los fondos mantenidos por el socio general en nombre de la sociedad se encuentran en fideicomiso. Por lo tanto, los fondos de inversión constituidos como sociedades limitadas pueden considerarse registrables (incluida la divulgación de los beneficiarios finales) ante el Servicio de Registro de Fideicomisos. [81]

Algunos regímenes de divulgación de beneficiarios finales eximen específicamente a los fondos de inversión

Varios países eximen a algunos o a todos los fondos de inversión de divulgar su información sobre beneficiarios finales a un registro central. Muchos países tratan a los fondos de inversión de la misma manera que a las PLC por la misma razón de política pública de que debe haber un regulador que mantenga información equivalente que sea adecuada, precisa y actualizada, y que esté fácilmente disponible, cuando se solicite. [82] Sin embargo, antes de tomar una decisión sobre si conceder o no una exención a cualquier tipo de fondos de inversión de los requisitos de divulgación del beneficiario final, debe considerarse la cuestión de si los requisitos de transparencia e información existentes son adecuados para comprender la titularidad, el control y la obtención de beneficios, así como para qué se pretende utilizarlos. Por ejemplo, en los EE. UU., algunos fondos de inversión están exentos de los requisitos de divulgación del beneficiario final siempre que sean gestionados o asesorados, por ejemplo, por un agente de bolsa registrado en la SEC, una empresa de inversión registrada en la SEC o un asesor de inversiones registrado en la SEC (Cuadro 10).

Cuadro 10. Exenciones de divulgación de beneficiarios finales para fondos de inversión privados: Estados Unidos

En septiembre de 2022, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) publicó la primera de sus tres normas finales (en adelante, las "Normas Finales") por las que se implementan los requisitos de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA) para informar sobre la información sobre beneficiarios finales a la FinCEN. Las Normas Finales tienen importantes implicaciones para los fondos de inversión privados en función de cómo estén estructurados, incluida la notificación de su información sobre beneficiarios finales a la FinCEN. Los gestores de fondos privados deben evaluar los requisitos de cumplimiento y de reporte con arreglo a las Normas Finales para todos los fondos que asesoran. El impacto de estas normas varía en función de factores tales como el estado de inscripción en la SEC de un gestor de fondos, su ubicación y el tipo y la ubicación de los fondos que gestiona.

En el contexto de los fondos de inversión, un gestor de fondos (ya sea un individuo o una entidad jurídica) registrado en la SEC puede estar exento, mientras que el propio fondo puede estarlo o no. Las exenciones se aplican a los fondos gestionados o asesorados por un banco, una cooperativa de crédito federal o estatal, un corredor de bolsa registrado en la SEC, una empresa o asesor de inversiones registrado en la SEC o un asesor de fondos de capital de riesgo. Cabe señalar que la FinCEN no ha creado una exención general para los asesores de inversiones registrados en los estados. Si el gestor del fondo no está registrado en la SEC y se basa en exenciones como las de los asesores de fondos privados, los asesores privados extranjeros o family offices en virtud de la Ley de Asesores, no serán entidades exentas en virtud de los requisitos de la CTA.

Además, es posible que un gestor de fondos y el fondo estén exentos, mientras que las empresas de cartera en las que invierte el fondo no lo estén. Las empresas de cartera que son propiedad o están controladas en su totalidad por un vehículo de inversión conjunta no pueden acogerse a la exención de subsidiaria. Si bien esta exención se aplica a las subsidiarias que son propiedad en su totalidad de empresas de inversión registradas, en general no se aplica a las subsidiarias de fondos de inversión privados. Por lo tanto, es probable que determinadas entidades, como las entidades bloqueadoras, las entidades de fondos alimentadores y otros vehículos de inversión privada similares, estén sujetas a los requisitos de información de la CTA.

Los fondos de inversión privados asesorados por un asesor de inversiones registrado y que se acojan a excepciones específicas (es decir, la Sección 3(c)(1) o 3(c)(7)) conforme a la Ley de Sociedades de Inversión pueden estar exentos, pero sus subsidiarias no. Además, si un fondo de inversión privado es un vehículo inmobiliario que se acoge a la Sección 3(c)(5)(c) de la Ley de Sociedades de Inversión, es posible que no esté exento. Por último, los gestores de fondos y las empresas de capital de riesgo deben realizar una investigación sobre los informes de beneficiarios finales presentados o las exenciones reclamadas por cualquier inversión potencial en una empresa de cartera como parte de cualquier proceso de debida diligencia. Una vez realizada la inversión, deben presentarse a tiempo las actualizaciones pertinentes.

Aunque estas exenciones puedan parecer razonables, es importante que los formuladores de políticas de cada jurisdicción analicen en primer lugar en qué medida permiten un control adecuado para alcanzar los objetivos que se persiguen. Debe considerarse si los datos de beneficiarios finales sobre determinados fondos de inversión ya están disponibles y son razonablemente accesibles a partir de otras fuentes, como las bolsas de valores reguladas. Por ejemplo, en el caso de los fondos de inversión que cotizan en bolsas de valores reconocidas, algunas de las preguntas pertinentes que deben plantearse incluyen: qué información sobre beneficiarios finales está disponible en estas bolsas de valores; con qué facilidad se puede acceder a esta información; si la información se mantiene actualizada; y si la información disponible es suficiente o adecuada para identificar a los beneficiarios finales. [83]

Además, es importante determinar en qué medida los agentes, empresas o asesores de inversión registrados son supervisados y controlados eficazmente en una jurisdicción para garantizar que cumplan sus obligaciones, incluida la obtención y el mantenimiento de una información sobre beneficiarios finales adecuada, precisa y actualizada. Como se expone en este documento, se han dado casos recientes en los que las empresas de inversión han estado implicadas en la ocultación del origen de fondos ilícitos y de sus beneficiarios finales. [84] Cuando un fondo compra o vende activos de forma extrabursátil en lugar de a través de mercados regulados, los riesgos pueden ser mayores, ya que es probable que existan menos requisitos de información y que estos estén menos estandarizados.

Por último, como ya se ha indicado, un país puede considerar que determinados tipos de fondos de inversión, como los fondos de inversión privados en los que participa un menor número de inversores y a menudo personas con un elevado patrimonio neto, presentan un mayor riesgo que otros tipos, como los fondos mutuos. También pueden estar menos sujetos a la supervisión en el marco de la lucha CLD. Este mayor riesgo relacionado con los fondos de inversión privados también se ha identificado en este documento basándose en los casos documentados de uso indebido de fondos de inversión.

Notas finales

[47] Ramandeep Kaur Chhina, Beneficial ownership transparency of trusts (s.l.: Open Ownership, 2021), https://www.openownership.org/en/publications/beneficial-ownership-transparency-of-trusts/; Emma Howard y Stephen Abbott Pugh, Defining and capturing data on the ownership and control of state-owned enterprises (s.l.: Open Ownership, 2023), https://www.openownership.org/en/publications/defining-and-capturing-data-on-the-ownership-and-control-of-state-owned-enterprises/; Chhina y Kiepe, Defining and capturing information on the beneficial ownership of listed companies.

[48] Emile van der Does de Willebois, Emily M. Halter, Robert A. Harrison, Ji Won Park, y J.C. Sharman, The Puppet Masters: How the Corrupt Use Legal Structures to Hide Stolen Assets and What to Do About It (Washington DC: The World Bank, 2011), 29-30, https://star.worldbank.org/sites/star/files/puppetmastersv1.pdf; Tymon Kiepe y Peter Low, Beneficial ownership in law: Definitions and thresholds (s.l.: Open Ownership, 2020), https://www.openownership.org/en/publications/beneficial-ownership-in-law-definitions-and-thresholds/.

[49] Adam Hexner, Andres Knobel, y Alexandre Taymans, NEBOT Paper 4: The Beneficial Ownership Definition for Companies – Challenges and Opportunities (s.l.: Civil Society Advancing Beneficial Ownership Transparency, 2023), 14-17, https://images.transparencycdn.org/images/NEBOT-Paper-4.pdf; David Szakonyi y Maíra Martini, In the Dark: Who is behind Luxembourg’s 4.5 trillion-euro investment funds industry? (Berlin: Transparency International, 2021), 8, https://images.transparencycdn.org/images/2021_Report_Luxembourg_investment_funds_industry.pdf.

[50] Las referencias a "posee o controla en última instancia" y "control efectivo en última instancia" se refieren a situaciones en las que la titularidad/el control se ejercen a través de una cadena de titularidad o por medios de control distintos del control directo. La definición del GAFI también debería aplicarse a cualquier beneficiario final de un beneficiario en virtud de una póliza de seguro de vida u otra póliza de seguro vinculada a una inversión. FATF, International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism and Proliferation: The FATF Recommendations (Paris: FATF, 2012–23), 120–21, https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Fatf-recommendations.html.

[51] FATF, The FATF Recommendations, 121.

[52] La Recomendación 24 del GAFI, recientemente revisada, ha establecido (a modo de ejemplo) un umbral máximo del 25% de titularidad para identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas, que debe determinarse en función de la evaluación de riesgos de la jurisdicción.

[53] “Luxembourg Register of Beneficial Owners – An Update”, Dechert LLP, 12 de septiembre de 2023, https://www.dechert.com/knowledge/onpoint/2023/9/luxembourg-register-of-beneficial-owners---an-update.html.

[54] “Not so open Lux: Authorities in the dark over Luxembourg private investment fund beneficiaries”, Transparency International, 8 de febrero de 2021, https://www.transparency.org/en/news/open-lux-authorities-in-the-dark-over-luxembourg-private-investment-fund-beneficial-owners.

[55] Luxembourg Law, “Loi du 10 juillet 2020 instituant un Registre des fiducies et des trusts”, Chapter 1, “Définitions”, Article 1(3), Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg, 13 de julio de 2020, https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/2020/07/10/a581/jo.

[56] Szakonyi and Martini, In the Dark, 10.

[57] Ramandeep Kaur Chhina, An introduction to trusts (s.l.: Open Ownership, 2021), https://www.openownership.org/en/publications/an-introduction-to-trusts/.

[58] En algunas jurisdicciones, los fideicomisos pueden ser tratados a veces como entidades jurídicas. Por ejemplo, en Sudáfrica los fideicomisos son tratados como personas jurídicas en las relaciones contractuales, en diversos aspectos impositivos y en la planificación patrimonial, a pesar de la afirmación teórica de que los fideicomisos no son personas jurídicas. Consultar: P.A. Olivier, S. Strydom, y G.P.J. van den Berg, Trust Law and Practice (Durban: LexisNexis South Africa, 2021); Johann Krige y Anneke Wolmarans, An introduction to trusts in South Africa: A beneficial ownership perspective (s.l.: Open Ownership, 2022), https://www.openownership.org/en/publications/an-introduction-to-trusts-in-south-africa/.

[59] FATF, The FATF Recommendations, 121.

[60] FATF, The FATF Recommendations, 121.

[61] Por ejemplo, la autoridad tributaria británica considera que los activos de los fondos mantenidos por el socio general en nombre de la sociedad se mantienen en fideicomiso. Por lo tanto, los fondos de inversión constituidos como sociedades limitadas pueden considerarse registrables (incluida la divulgación de los beneficiarios finales) ante el Servicio de Registro de Fideicomisos. Consultar: “Fund managers may urgently need to register express trusts with HMRC”, Osborne Clarke, 23 de agosto de 2022, https://www.osborneclarke.com/insights/fund-managers-may-urgently-need-register-express-trusts-hmrc.

[62] European Union (Modifications of Statutory Instruments No. 110 of 2019) (Registration of Beneficial Ownership of Certain Financial Vehicles) Regulations 2020.

[63] Las Reglamentaciones definen además "sociedad de inversión de capital variable" como "(a) un esquema de sociedades de inversión de capital variable en el sentido de la Ley de sociedades de inversión de capital variable de 1990 (n.º 37 de 1990), o (b) un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (en el sentido de las Reglamentaciones de los OICVM), que esté constituido por una sociedad de inversión de capital variable (en el sentido de las Reglamentaciones de los OICVM) y autorizado en virtud de dichas Reglamentaciones". En general, una sociedad de inversión con número de acciones variable es un tipo de vehículo de inversión que reúne el dinero de múltiples inversores para invertir en una cartera diversificada de acciones, bonos u otros valores. Los inversores reciben participaciones o acciones en la sociedad de inversión con número de acciones variable que representan su titularidad proporcional en el fondo. El valor de estas participaciones puede fluctuar en función del rendimiento de los activos subyacentes.

[64] Szakonyi and Martini, In the Dark, 8.

[65] Hexner et al., NEBOT Paper 4, 15.

[66] UK Government, “Chapter 2: Enhancing transparency of trust information available on the Register of Overseas Entities”, Transparency of land ownership involving trusts (Closed consultation), Department for Business & Trade, Department for Levelling Up, Housing & Communities, HM Revenue & Customs, and HM Treasury, 27 de diciembre de 2023, https://www.gov.uk/government/consultations/transparency-of-land-ownership-involving-trusts-consultation/transparency-of-land-ownership-involving-trusts#chapter-2-enhancing-transparency-of-trust-information-available-on-the-register-of-overseas-entities; Open Ownership, Open Ownership Principles for effective beneficial ownership disclosure (s.l.: Open Ownership, 2023), https://www.openownership.org/en/principles/.

[67] Chhina y Kiepe, Defining and capturing information on the beneficial ownership of listed companies; Kadie Armstrong y Jack Lord, Beneficial ownership transparency and listed companies (s.l.: Open Ownership, 2020), https://www.openownership.org/en/publications/beneficial-ownership-transparency-and-listed-companies/.

[68] Ghana Government, Ghana Companies Act of 2019, Act 992, First Schedule: Definitions, Section 383, 2019, 301, https://rgd.gov.gh/docs/Act%20992.pdf.

[69] Por ejemplo, consultar: Extractive Industries Transparency Initiative (EITI), EITI Standard 2023 (Oslo: EITI, 2023), 19, https://eiti.org/collections/eiti-standard.

[70] Chhina y Kiepe, Defining and capturing information on the beneficial ownership of listed companies.

[71] Financial Crimes Enforcement Network, “Anti-Money Laundering Program and Suspicious Activity Report Filing Requirements for Registered Investment Advisers”, Federal Register 80, no. 169, Proposed Rule, 1 de septiembre de 2015, https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2015-09-01/pdf/2015-21318.pdf#page=1.z.

[72] Consultar: “Vejledning om reelle ejere”, Erhvervsstyrelsen (Danish Business Authority), 1 November 2017, https://erhvervsstyrelsen.dk/vejledning-reelle-ejere.

[73] Howard y Abbott Pugh, Defining and capturing data on the ownership and control of state-owned enterprises, 8.

[74] Henry T. C. Hu y Bernard S. Black, “The New Vote Buying: Empty Voting and Hidden (Morphable) Ownership”, Southern California Law Review 79, (2006): 811–908, University of Texas Law, Law and Econ Research Paper No. 53, https://ssrn.com/abstract=904004.

[75] Hu y Bernard, “The New Vote Buying”.

[76] Hu y Bernard, “The New Vote Buying”.

[77] Gordon Scott, “Swap Execution Facility (SEF): Definition, Goal and How It Works”, Investopedia, 11 de julio de 2022, https://www.investopedia.com/terms/s/swap-execution-facility-sef.asp.

[78] Jurisdicciones como Namibia, Sudáfrica, el Reino Unido y miembros de la UE registran los fideicomisos y les aplican los requisitos de divulgación de la BO.

[79] Una entidad jurídica es relevante si cumple una o más de las cinco condiciones de las PSC establecidas en la definición beneficiarios finales y: mantiene su propio Registro de PSC; o está sujeta al capítulo 5 de las Reglas de Divulgación y Transparencia (DTR5) de la FCA; o es una empresa que cotiza en un mercado regulado del Reino Unido, el Espacio Económico Europeo o mercados específicos de Israel, Japón, Suiza y los Estados Unidos.

[80] “DB IMPACT INVESTMENT FUND I, L.P.”, UK Persons with Significant Control Register, last statement dated 23 de junio de 2023, https://find-and-update.company-information.service.gov.uk/company/SL009149/persons-with-significant-control; “DUKE STREET CAPITAL VI FUND INVESTMENT LIMITED PARTNERSHIP”, UK Persons with Significant Control Register, registrada el 17 de enero de 2006, https://find-and-update.company-information.service.gov.uk/company/SL005632/persons-with-significant-control.

[81] Osborne Clarke, “Fund managers may urgently need to register express trusts with HMRC”.

[82] Chhina y Kiepe, Defining and capturing information on the beneficial ownership of listed companies.

[83] Chhina y Kiepe, Defining and capturing information on the beneficial ownership of listed companies.

[84] Kumar, Private Investment Funds in Latin America, 12-15.

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