Beneficiarios reales: umbrales y definiciones en la ley
Borrador de una definición de “beneficiario real”
Un beneficiario real (A) es una persona física (B) que tiene el derecho a acceder a una parte de los ingresos o activos (titularidad C) de una entidad jurídica o el derecho a dirigir las actividades de una entidad o influir en ellas (control C). La titularidad y el control se pueden ejercer de manera directa o indirecta. (D)
La titularidad real debe divulgarse cuando el control total que una persona tiene sobre una compañía, o bien los beneficios económicos que por ella recibe, llega o supera (E):
- el 5 % (F) de las acciones, votos, ganancias o activos de una compañía, o
- el derecho a designar miembros del Consejo o funcionarios de la compañía.
El umbral del 5 % (G) se aplica, en particular, a los siguientes tipos de participación económica o de control, aunque no se limita solo a ellos:
- titularidad de las acciones;
- control sobre los derechos de voto;
- el derecho a las ganancias o la distribución de los activos;
- el derecho a disfrutar de los activos de la compañía (H);
- otra influencia o control sobre la compañía;
- otros beneficios económicos procedentes de la compañía.
Las participaciones en el capital de un beneficiario real pueden mantenerse directa o indirectamente mediante mecanismos que incluyen, entre otros, los siguientes (A):
- La influencia o el control concedido a través de las normas o estatutos de la compañía o a través de una clase especial de acción.
- Un instrumento jurídico (es decir, un contrato o un acuerdo) que otorga a una persona algún control o beneficio económico, por ejemplo, un acuerdo de participación en las ganancias.
- Un acuerdo informal que confiere a una persona el control sobre la compañía o algún beneficio económico procedente de ella, como ejercer el control a través de un familiar o socio sin un contrato legal (I).
- Un instrumento financiero que otorga de derechos de titularidad o control, como las condiciones inherentes a un préstamo.
- Una estructura o instrumento jurídico que permite a una persona ejercer el control a través de un intermediario nominado, como una persona nominada para un acuerdo de participación accionaria o un padre que ejerce el control en nombre de un menor.
Si ningún beneficiario real de una compañía alcanza los umbrales establecidos para la divulgación, todos los miembros del Consejo o los gerentes de alto rango deben divulgarse como las partes responsables de la declaración (J).
Notas explicatorias
[A] La ley debería incluir una definición general de lo que constituye la titularidad real y asociarla con una lista no exhaustiva de ejemplos de maneras en las que se puede gozar de dicha titularidad real
[B] La definición debería especificar que el beneficiario real es una persona física
[C] La definición debería abarcar tanto los porcentajes de titularidad como de control en una compañía
[D] La definición debería comprender tanto las participaciones directas e indirectas en el capital de la compañía
[E] Los Gobiernos deberían exigir la divulgación de la titularidad real que una persona posee en una compañía y publicar la manera en la cual esta la ejerce, incluido el porcentaje exacto de titularidad y control
[F] Deberían fijarse umbrales bajos para asegurarse de que la mayoría o todas las personas con porcentajes significativos de titularidad real y control en una compañía se identifiquen en las divulgaciones
[G] Los países deberían adoptar un enfoque basado en riesgo para establecer los umbrales, así como deberían fijar umbrales aún más bajos para las compañías, los sectores o las personas que conllevan mayores riesgos —como las personas expuestas políticamente (PEP)— en la legislación secundaria
[H] Los Gobiernos deberían proporcionar a las compañías orientaciones claras sobre cómo identificar a los beneficiarios reales elegibles y cómo calcular los porcentajes indirectos de titularidad, por ejemplo, cómo calcular el umbral respecto del disfrute de los activos
[I] Las definiciones deberían adaptarse a los contextos locales; por ejemplo, al asumir la acción conjunta por parte de familiares en países donde esto es común
[J] La ley debería abarcar los requisitos de información para las firmas donde ninguna persona queda comprendida en el umbral o la definición de titularidad real, o donde se aplica una excepción