Beneficiarios reales: umbrales y definiciones en la ley

Introducción

Para aprovechar al máximo el efecto generado por los registros de beneficiarios reales, es importante reducir al mínimo las lagunas y lograr que los datos tengan la mayor utilidad posible. Una definición legal de titularidad real y sus umbrales asociados constituyen la base sobre la cual se crea un régimen de divulgación. Esto es necesario para que aquellas personas que tienen participaciones significativas en el capital de las entidades jurídicas se clasifiquen como beneficiarios reales y tengan la obligación legal de declarar su participación. La investigación con los implementadores y los expertos en transparencia sobre los beneficiarios reales ha demostrado que contar con un marco legislativo sólido, incluida una buena definición de titularidad real, es uno de los factores clave para que la transparencia sobre los beneficiarios reales consiga un impacto. [1] Debe haber definiciones claras y sólidas de titularidad real en la ley, además de umbrales bajos que se emplearán para determinar cuándo se divulga la titularidad y el control.

En los últimos años, se reunieron las principales definiciones normativas de titularidad real, y ya es posible empezar a identificar las buenas prácticas relacionadas con las definiciones. Elaborar una definición sólida comprende garantizar que estos componentes se incluyan en la definición, así como adaptarlos a un contexto local específico. Los umbrales en el que se convierte en un requisito legal divulgar los beneficiarios reales, a menudo, son parte de definiciones legales y temas polémicos de debate. Los umbrales bajos son importantes para asegurarse de que la mayoría o todas las personas con porcentajes significativos de titularidad real y control en una compañía se identifiquen en las divulgaciones.

Es fundamental realizar un examen minucioso de las definiciones y umbrales, dado que las decisiones aparentemente sin importancia que se toman durante las etapas iniciales de la implementación pueden tener graves consecuencias en el desarrollo de los sistemas y la publicación de los datos. Como se ilustra en el presente informe, una definición legal deficiente puede llevar a que mantenga oculta una gran cantidad de beneficiarios reales, lo que socava los objetivos de la reforma de la transparencia sobre los beneficiarios reales. Los umbrales que no están en consonancia con el nivel de riesgo que presenta una persona, una compañía o un sector pueden, de manera similar, dejar grandes puntos ciegos en los regímenes de divulgación.

El presente informe de políticas tiene como objetivo ayudar a los encargados de formular políticas y a aquellos que implementan o promueven la transparencia sobre los beneficiarios reales a reflexionar sobre las decisiones requeridas para definir la titularidad real en la ley, así como a establecer y poner en práctica umbrales apropiados. En el informe, se describen los principales principios de política, se explica por qué son importantes y se destacan las nuevas buenas prácticas de distintos países. El informe solo se relaciona con la titularidad real de las compañías, por lo que deja a un lado los fideicomisos u otros acuerdos jurídicos. [2]

Una definición clara y sólida —con umbrales bajos utilizados para determinar cuándo se divulga la titularidad y el control— es un pilar fundamental de los Principios de Open Ownership. Los Principios establecen el estándar para realizar la divulgación eficaz de los beneficiarios reales y especifican los enfoques para publicar la información sobre ellos. Estos principios hacen que los datos publicados sean utilizables, precisos e interoperables.

Nota al pie

[1] Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y Open Ownership, “Catalysing transformative change in beneficial ownership transparency” [en línea], agosto de 2020. Disponible en: https://www.openownership.org/uploads/Opening%20Extractives%20Research%20Report.pdf [Consulta: 29 de septiembre de 2020].

Nota final

[2] Existen cuestiones concretas respecto de las divulgaciones de titularidad real que corresponden a fideicomisos y otros instrumentos jurídicos que no se abordan en el presente informe. En el caso de los fideicomisos, hay un consenso general en esferas de la política internacional que el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o fiduciarios, el protector o protectores, el beneficiario o beneficiarios, y cualquier otra persona que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la titularidad directa o indirecta o a través de otros medios, se consideran beneficiarios reales. Véase, por ejemplo, Unión Europea, “Directiva (UE) 2018/843” [en línea], 30 de mayo de 2018, artículo 1, párrafo 2, apartado b). Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018L0843&from=ES [Consulta: 28 de agosto de 2020]; GAFI, “Guidance on Transparency and Beneficial Ownership”, octubre de 2014, pág. 30. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Guidance-transparency-beneficial-ownership.pdf [Consulta: 28 de agosto de 2020]; OCDE, Standard for Automatic Exchange of Financial Information in Tax Matters, 2018, pág. 22. Disponible en: https://www.oecd.org/tax/exchange-of-taxinformation/implementation-handbook-standard-for-automatic-exchange-of-financial-information-in-tax-matters.pdf [Consulta: 28 de agosto de 2020].

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