Beneficiarios reales: umbrales y definiciones en la ley

Operacionalización de las definiciones y los umbrales

Cuando se quiere aplicar estos principios a la redacción de definiciones y umbrales de titularidad real en la práctica, resulta fundamental que los implementadores establezcan planes concretos de revisión y evaluación periódica de los niveles umbrales y, posiblemente, de la definición de titularidad real, para ver si estos satisfacen los objetivos políticos. Los agentes ilícitos continuarán buscando formas de evadir los requisitos de divulgación, incluso mediante la reducción de su participación accionaria para poder manejarse por debajo del nivel umbral. Cuando se hayan establecido los sistemas de recopilación y publicación de datos, los implementadores deberán evaluar de forma exhaustiva las divulgaciones iniciales, analizando la calidad y la cobertura de los datos. Asimismo, deberán evaluar si la definición y el nivel umbral han demostrado ser los adecuados como para generar divulgaciones que respalden sus objetivos políticos. En este sentido, las autoridades podrían considerar el uso de tal evaluación para determinar qué lagunas o vacíos existen en la definición. Como parte del proceso del diseño iterativo sobre el cual se basan idealmente las reformas de la titularidad real, las autoridades podrían, además, evaluar los posibles beneficios y compensaciones generados a partir de la disminución del umbral. También deben considerarse las revisiones descendentes de los umbrales en aquellos casos en los que se haya detectado una elevada actividad de lavado de dinero, tal como en el caso ruso mencionado anteriormente. No se requerirán modificaciones frecuentes de otros aspectos de la titularidad real, siempre y cuando la ley original sea formulada en los términos generales detallados anteriormente en el presente informe.

Además, resulta imperativo que los Gobiernos les brinden a las compañías una orientación clara respecto de cómo identificar a los beneficiarios reales adecuados y cómo calcular los porcentajes indirectos de titularidad. Para ello, podría ser de utilidad probar los procesos y las formas de divulgación con un número de compañías objetivo, como paso previo a la implementación de requisitos de divulgación. Esto podría alertar a los implementadores de los problemas que puedan surgir en el seno de las compañías respecto de la comprensión de los requisitos de divulgación, como así también serviría para determinar si el umbral elegido permite recopilar una cantidad adecuada de información. En el marco de estos esfuerzos, será fundamental la elaboración de herramientas visuales y de orientación detalladas, para ayudar a las compañías a comprender y a cumplir con las regulaciones en materia de divulgación. [49]

Para poder maximizar la utilidad de los datos, estos deben ser lo más claros y detallados como sea posible. Por su parte, los Gobiernos deben exigir la divulgación de la titularidad real de una determinada persona en una compañía, como así también publicar la forma en la que esto se lleva a cabo, incluido el porcentaje exacto de titularidad y control. Asimismo, cuando proceda, deberán requerir una declaración que indique si la participación en el capital es directa o indirecta. No llevar a cabo esta acción dificulta la interpretación y el uso de los datos. Por ejemplo, el régimen actual de divulgación del Reino Unido exige únicamente la selección de rangos —más del 25 % y hasta el 50 %, más del 50 % y menos del 75 % y 75 % o más [50]— lo cual limita en gran medida la interpretación y la relación de los datos con otros registros. En los casos en los que los Gobiernos hayan implementado distintos umbrales para los diferentes sectores de la economía, también resultará importante asegurar que los usuarios de la titularidad real comprendan los umbrales a partir de los cuales se han determinado las divulgaciones de la titularidad real, de modo tal que puedan interpretar los datos de forma correcta.

Por último, los Gobiernos deben aplicar requisitos de presentación de informes para aquellas compañías en las que no existan personas que se encuentren dentro del umbral o que estén comprendidas en la definición de titularidad real o en aquellos casos que apliquen excepciones. En este sentido, es posible que no existan personas que se ajusten a los criterios de divulgación, conforme a la definición real de titularidad real, incluso cuando la definición sea consistente y los umbrales bajos. En tales casos, se recomienda a los países exigir la divulgación del nombre de la persona física que ocupe un puesto jerárquico con responsabilidad directiva en la compañía en cuestión. Muchos países —entre ellos, Argentina, la República de Corea y los países miembros de la UE alcanzados por la quinta Directiva de la Unión Europea contra el lavado de dinero (AMLD5) [51]— exigen la información de los nombres de los funcionarios con cargos directivos jerárquicos de la entidad pertinente (por ejemplo, directores, directores generales o miembros del consejo). El EITI, en su trabajo sobre divulgación de la titularidad real para compañías de los sectores de la minería, el gas y el petróleo, ha puesto el ejemplo de Liberia como caso de estudio en términos de buenas prácticas. En dicho país, cuando no existen personas físicas que se ajusten a la definición de beneficiario real, la entidad informante debe declarar la identidad de las cinco personas con mayor participación en la compañía. [52]

Si bien cabe destacar que estas personas no constituyen necesariamente beneficiarios reales, a los efectos de la aplicación de la ley es preferible contar con el nombre de una persona con responsabilidad real en la compañía en vez de no contar con un nombre (o los nombres de los agentes de formación). Cuando este sea el caso, deberá consignarse en los datos publicados que se ha procedido a la divulgación de estas personas porque no existen otras personas que reúnan los requisitos para ser consideradas beneficiarios reales, de conformidad con la definición legal del país.

Notas al pie

[49] Open Ownership ha desarrollado una serie de herramientas para tal fin, incluido un lenguaje visual que puede servir para ilustrar las estructuras de la titularidad real de forma clara y coherente: https://www.openownership.org/visualisation/.

[50] Companies House and Department for Business, Energy & Industrial Strategy, “Summary guide for companies – register of people with significant control” [en línea], febrero de 2018. Disponible en: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/621568/170622_NON-STAT_Summary_Guidance_4MLD_Final.pdf [Consulta: septiembre de 2020].

[51] Boletín Oficial de la República Argentina, “Administración Federal de Ingresos Públicos” [en línea], 15 de abril de 2020. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227833/20200415 [Consulta: 29 de septiembre de 2020].

[52] Secretariado de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, “Guidance note 22 on how to plan for beneficial ownership disclosure (roadmap)” [en línea], abril de 2016. Disponible en: https://eiti.org/GN22 [Consulta: 29 de septiembre de 2020].

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